viva la paternidad
Publicado: 08 Dic 2007, 12:15
Me encuentro disfrutando de baja por paternidad hasta que me incorpore el lunes 10 de diciembre. Para mi es una experiencia maravillosa, pero para mi jefe no lo es tanto, ya que tengo la certeza de que el mismo día que me reincorpore me va a despedir. Tengo un contrato indefinido, y llevo 8 años trabajando en esta empresa, aunque en realidad mi antigüedad es de 6 años y 4 meses. Esto es así porque la empresa me dio de baja en dos ocasiones en el mes de vacaciones, volviéndome a contratar al mes siguiente. Puntualizo que en ninguna de las dos ocasiones cobré finiquito.
Y ahora os pregunto: ¿Qué debo hacer el lunes cuando me reincorpore al trabajo? Parece ser que me tienen preparado el finiquito y la indemnización para arreglarlo todo sobre la marcha sin conciliación y sin nada (aunque no sé si se puede). ¿Qué hago me quedo a trabajar o hago copias de todo y las llevo a alguien más entendido para que me lo mire?
Y para terminar otra pregunta: ¿Para el cálculo de la indemnización se tienen en cuenta los 8 años que llevo trabajando o sólo los 6 años y 4 meses? He preguntado por ahí y hay diversidad de opiniones: hay quien me dice que existe fraude de ley por parte de la empresa y entonces si se cuentan los 8 años; pero también hay quien dice que para que exista sucesión de contratos (creo que se llama así) debe de haber un intervalo de menos de 20 días entre uno y otro contrato, incluso me comentan que existe jurisprudencia al respecto.
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Y ahora os pregunto: ¿Qué debo hacer el lunes cuando me reincorpore al trabajo? Parece ser que me tienen preparado el finiquito y la indemnización para arreglarlo todo sobre la marcha sin conciliación y sin nada (aunque no sé si se puede). ¿Qué hago me quedo a trabajar o hago copias de todo y las llevo a alguien más entendido para que me lo mire?
Y para terminar otra pregunta: ¿Para el cálculo de la indemnización se tienen en cuenta los 8 años que llevo trabajando o sólo los 6 años y 4 meses? He preguntado por ahí y hay diversidad de opiniones: hay quien me dice que existe fraude de ley por parte de la empresa y entonces si se cuentan los 8 años; pero también hay quien dice que para que exista sucesión de contratos (creo que se llama así) debe de haber un intervalo de menos de 20 días entre uno y otro contrato, incluso me comentan que existe jurisprudencia al respecto.
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.