Hola buenos días tengo varias dudas, a ver si alguien me puede ayudar.
-Les comento: trabajaba en una clínica con contrato de sustitución y 1 mes de prueba. Un domingo por la tarde me hice un esguince de tobillo me fui al medico de cabecera y me dio la baja. El día 31/10/07 me llama la empresa para decirme que no supere el periodo de prueba que ellos ya me ingresan en mi cuenta y que me pase a firmar la carta de despido, me dicen que ahora los partes de baja médica los lleve a la Mutua Asepeyo. Ahora bien, la Mutua me dice que para pedir la prestación por desempleo debo tener 180 dias cotizados (yo no llego a 180 días, tengo 140 según la vida laboral que no me cuadra mucho porque en las empresas te dan de alta y baja cuando les da la gana y la que sale perdiendo siempre somos los trabajadores), yo le comente a la chica y me dijo que no importaba que ellos estudiarían el caso que le llevase todo el papeleo. Mi pregunta es: Me pagara la Mutua aunque no llegue a los 180 días?¿? (me parecería una perdida de tiempo en tramitar papeles para que luego no me la den).
-Hoy me llega la vida laboral a casa y en la última empresa en la que trabaje me aparece la fecha de alta pero la baja no aparece. Llame y me dicen que seguramente fue un error que me la volverán a mandar a casa.
¿ una vez que la empresa me echo y sigo de baja médica no cotizo ? ¿yo me hice el esguince fuera del trabajo, aun así la Mutua se hace cargo de mi?
-Espero alguna respuesta, gracias y saludos
Prestación por desempleo y vida laboral
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autonoma libertaria
- Mensajes: 77
- Registrado: 26 Oct 2006, 17:17
Saludos:
Sobre la IT no controlo mucho, pero visto lo que cuentas, si no tienes los 180 días cotizados en los 5 años anteriores al hecho causante (periodo de carencia exigido para tener derecho a la prestación económica por IT por enfermedad común), no te va a pagar nadie.
Que te despidan estando de baja no es impedimento para seguir cobrando la it, pues pasaría a pagarte o bien la mutua o bien el inss, según con quien tenga cubierta esa contingencia la empresa, pero en tu caso no tienes cotizado (que no trabajado según cuentas) el periodo que se exige para que te paguen.
El tiempo que permanezcas de baja desde el despido en tu caso no cotiza, solo cotiza en tu caso el tiempo de baja que durante la duración del contrato.
Y respecto a que no aparezcas de baja en la vida laboral, pues es bastante frecuente. Las empresas tienen 6 días para darte de baja, pero aunque se salten ese plazo no les pasa nada te dan la baja con efectos retroactivos y santas pascuas. Hay veces que incluso se olvidan de darte de baja y al cabo de unos años vas a por la vida laboral y todavía apareces de alta con la empresa que con la que acabaste el contrato años atrás.
Bueno, siento darte esta mala noticia. De todas formas lo que te digo es mejor que lo pongas en cuarentena, pues no controlo en profundidad de tema, y espero que alguien me corrija si me equivoco.
Salud!!!
Sobre la IT no controlo mucho, pero visto lo que cuentas, si no tienes los 180 días cotizados en los 5 años anteriores al hecho causante (periodo de carencia exigido para tener derecho a la prestación económica por IT por enfermedad común), no te va a pagar nadie.
Que te despidan estando de baja no es impedimento para seguir cobrando la it, pues pasaría a pagarte o bien la mutua o bien el inss, según con quien tenga cubierta esa contingencia la empresa, pero en tu caso no tienes cotizado (que no trabajado según cuentas) el periodo que se exige para que te paguen.
El tiempo que permanezcas de baja desde el despido en tu caso no cotiza, solo cotiza en tu caso el tiempo de baja que durante la duración del contrato.
Y respecto a que no aparezcas de baja en la vida laboral, pues es bastante frecuente. Las empresas tienen 6 días para darte de baja, pero aunque se salten ese plazo no les pasa nada te dan la baja con efectos retroactivos y santas pascuas. Hay veces que incluso se olvidan de darte de baja y al cabo de unos años vas a por la vida laboral y todavía apareces de alta con la empresa que con la que acabaste el contrato años atrás.
Bueno, siento darte esta mala noticia. De todas formas lo que te digo es mejor que lo pongas en cuarentena, pues no controlo en profundidad de tema, y espero que alguien me corrija si me equivoco.
Salud!!!
Corroboro el mensaje anterior.
Seguirás cobrando de la mutua la IT, mientras estés de baja (hasta el máximo legal permitido, claro, 18 meses)
Pero sí solo tienes 140 días trabajados, desde la última vez que pediste una prestación o subsidio, la única posiblidad es que cobrases 4 meses (si tienes cargas familiares), pero normalmente se espera (si se puede) hasta los 180 días, que te dan 21 meses por 6 meses trabajados y si es menor, mes por mes.
Seguirás cobrando de la mutua la IT, mientras estés de baja (hasta el máximo legal permitido, claro, 18 meses)
Pero sí solo tienes 140 días trabajados, desde la última vez que pediste una prestación o subsidio, la única posiblidad es que cobrases 4 meses (si tienes cargas familiares), pero normalmente se espera (si se puede) hasta los 180 días, que te dan 21 meses por 6 meses trabajados y si es menor, mes por mes.