Hola, soy nuevo en el foro.
Me gustaria saber cual es la cantidad de la multa por no llevar D.N.I. porque el sabado me pararon y ya sabeis...
Otra cosa es que si por llevar un martillo y un pincho de la fondu te pueden multar por posesion de arma blanca o algo similar porque la verdad es que me toco un guardia civil un poco borde y me amenazo con ello.
Gracias por anticipado.
Duda de catidad y mas
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Ius Gentium
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No portar documento de identificación está tipificado como una falta leve, prevista en el Artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
En mi experiencia personal la multa ha sido de 30 euros.
Las faltas leves pueden ser sancionadas con una multa de hasta cincuenta mil pesetas, según el Artículo 28.1.1 de la misma ley.Artículo 26.
Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:
1. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.
2. La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido acordada su retirada o retención.
3.La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de las documentaciones de armas o explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de tales documentaciones.
4.La admisión de menores en establecimientos públicos o en locales de espectáculos, cuando esté prohibida, y la venta o servicio de bebidas alcohólicas a los mismos.
5.El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas.
6.Las irregularidades en la cumplimentaron de los registros prevenidos en las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana y la omisión de los datos o comunicaciones obligatorios dentro de los plazos establecidos.
7.La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.
8.Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.
9.Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.
10.Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana.
En mi experiencia personal la multa ha sido de 30 euros.
No tengo ni idea de lo que es un "pincho de la fondu".Artículo 28.
1. Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:
1. Multa de cinco millones una pesetas a cien millones de pesetas, para infracciones muy graves. De cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, para infracciones graves. De hasta cincuenta mil pesetas, para infracciones leves.
Aranearum telis leges compares
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Pablomedina
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- Registrado: 12 Nov 2007, 13:05