Hola a todos:
El pasado mes de marzo mi empresa rescindió mi contrato indefinido después de 3 años. Desde entonces estoy cobrando el paro. Mientras tanto realizo una serie de colaboraciones que me pagan como conferencias y cuyos ingresos, a finales de 2007 podrán alcanzar los 2500 € aproximadamente. La empresa para la que colaboro me entrega el correspondiente certificado de retenciones. No estoy asegurada, no tengo contrato y en un momento dado alguien en un sindicato me comentó que no tendría por qué tener problema.
Me quedan 6 meses de prestación y ahora me ha entrado miedo a que me puedan hacer devolver lo que he cobrado hasta ahora por incompatiblidad con los otros ingresos. No sé si debería hablar con la empresa para resolverlo de otra manera o si aún estoy a tiempo. No sé si puede pasar algo o no. No me interesa perder ese trabajo porque sé que de aquí a un tiempo podré empezar a trabajar con ellos de manera habitual y con contrato. La cuestión es que yo estas colaboraciones ya las hacía mientras estaba trabajando para mi exempresa y no tuve problema.
No entiendo mucho de estos asuntos y ni siquiera sé si me he explicado bien pero me he puesto un poco nerviosa de repente. No sé qué puede pasar en mi declaración de 2007, si va a "saltar la liebre" y encima de estar sin trabajo voy a tener que pagar.
Espero que alguien me pueda decir algo o al menos recomendarme a algún sitio donde me puedan informar.
Gracias y saludos.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, INGRESOS, DECLARACIÓN Y DEMÁS...
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autonoma libertaria
- Mensajes: 77
- Registrado: 26 Oct 2006, 17:17
Saludos:
Con la ley en la mano, deberías comunicar al inem cada vez que des una conferencia retribuida para que procedan a la suspensión del abono de la prestación y posterior reanudación.
Y el asunto no es por cuanto te pagan, sino por la realización de un trabajo aunque sea esporádico y no de lugar a la inclusión obligatoria en un régimen de la seguridad social.
Ahora bien, te diré y con conocimiento de causa, que no tienes ningún problema en seguir como hasta ahora, pues no van a detectar esta situación.
Ya ves, tú eliges (si quieres alguna aclaración más a respecto, mandame un privado)
Te pego algo de la pagina del inem:
Pregunta:
¿Se puede realizar algún tipo de colaboración remunerada (en radio, prensa, conferencias, etc.) mientras se percibe prestación/subsidio por desempleo?
Respuesta:
La prestación o subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social y se realice de manera esporádica.
Debe comunicar la realización de dichas actividades al Servicio Público de Empleo Estatal para que se proceda a suspender el abono de la prestación por el período que corresponde a dicha actividad.
La duración de la actividad será la que declare o acredite documentalmente el trabajador, salvo que no sea posible la acreditación y hayan de calcularse los días dividiendo la retribución percibida entre la base máxima de cotización fijada para los trabajadores autónomos. En estos casos, se entenderá cumplida la obligación de comunicar la realización de las actividades al SPEE, cuando ésta se produzca en los quince días siguientes a la percepción de los ingresos.
Referencia normativa: Art. 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio. Art. 6 bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, introducido por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero.
Con la ley en la mano, deberías comunicar al inem cada vez que des una conferencia retribuida para que procedan a la suspensión del abono de la prestación y posterior reanudación.
Y el asunto no es por cuanto te pagan, sino por la realización de un trabajo aunque sea esporádico y no de lugar a la inclusión obligatoria en un régimen de la seguridad social.
Ahora bien, te diré y con conocimiento de causa, que no tienes ningún problema en seguir como hasta ahora, pues no van a detectar esta situación.
Ya ves, tú eliges (si quieres alguna aclaración más a respecto, mandame un privado)
Te pego algo de la pagina del inem:
Pregunta:
¿Se puede realizar algún tipo de colaboración remunerada (en radio, prensa, conferencias, etc.) mientras se percibe prestación/subsidio por desempleo?
Respuesta:
La prestación o subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social y se realice de manera esporádica.
Debe comunicar la realización de dichas actividades al Servicio Público de Empleo Estatal para que se proceda a suspender el abono de la prestación por el período que corresponde a dicha actividad.
La duración de la actividad será la que declare o acredite documentalmente el trabajador, salvo que no sea posible la acreditación y hayan de calcularse los días dividiendo la retribución percibida entre la base máxima de cotización fijada para los trabajadores autónomos. En estos casos, se entenderá cumplida la obligación de comunicar la realización de las actividades al SPEE, cuando ésta se produzca en los quince días siguientes a la percepción de los ingresos.
Referencia normativa: Art. 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio. Art. 6 bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, introducido por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero.
Gracias por la inmediatez de la respuesta! Me quedo algo más tranquila...La verdad es que sigue pareciendo que cuando cobras el paro te están haciendo un favor y son de una rigidez absoluta y no te dan margen de movimiento. Y realmente si lo cobramos es porque lo hemos trabajado antes...
Te mando un privado.
Gracias de nuevo.
Saludos
Te mando un privado.
Gracias de nuevo.
Saludos