LLevo trabajando en mi empresa 20 años. Actualmente me encuentro, desde hace nueve meses, de baja temporal controlada por la mutua de accidentes. Debido a la etiología de la enfermedad (Depresión Severa) la mutua me ha comentado que va a solicitar a la Inspección Sanitaria el pasar reconocimiento para que se me reconozca una Incapacidad Permanente Total.
Mi pregunta es si al solicitar esa incapacidad pierdo el derecho a indemnización por parte de mi empresa por los veinte años trabajados.
Si es así, ¿cual sería la solución para no perder la indemización? -Os hago constar que la empresa está por la labor de indemnizarme pero no sabe si legalmente lo podría hacer, dado que segun tengo entendido una vez se inicia el expediente de incapacidad, el trabajador queda desvinculado de la empresa.
¿tengo derecho a que mi empresa me indemnice?
-
María José
- Mensajes: 2
- Registrado: 07 Nov 2007, 10:07
-
Ius Gentium
- Mensajes: 113
- Registrado: 01 Feb 2006, 19:33
María José, según establece el Artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta o Total del trabajador extingue el contrato de trabajo:
Si no se da esta última situación y únicamente se concede la Incapacidad Permanente total o absoluta se extinguiría el contrato de trabajo y, salvo que en el Convenio Colectivo esté prevista algún tipo de indemnización la empresa no estaría obligada, legalmente, a pagarte la misma.
Comprueba la existencia de esa posible indemnización en el convenio colectivo de aplicación.
Otra solución es que la Incapacidad Permanente que te declaren sea Total para tu profesión habitual y la empresa te ofrezca un nuevo trabajo, en otra profesión distinta a la habitual, respetándote la antigüedad.
La única excepción es la establecida en el Artículo 48.2 del Estatuto, la declaración de Incapacidad Permanente con reserva del puesto de trabajo:Art. 49. Extinción del contrato
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.
En este caso si previsiblemente se presume que la declaración de Incapacidad va a ser objeto de revisión por mejoría se suspende el contrato de trabajo, no se extingue, con derecho a reincorporación.Art. 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
Si no se da esta última situación y únicamente se concede la Incapacidad Permanente total o absoluta se extinguiría el contrato de trabajo y, salvo que en el Convenio Colectivo esté prevista algún tipo de indemnización la empresa no estaría obligada, legalmente, a pagarte la misma.
Comprueba la existencia de esa posible indemnización en el convenio colectivo de aplicación.
Otra solución es que la Incapacidad Permanente que te declaren sea Total para tu profesión habitual y la empresa te ofrezca un nuevo trabajo, en otra profesión distinta a la habitual, respetándote la antigüedad.
Aranearum telis leges compares