COSTAS DE JUICIO URGENTEE!!

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Boska
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COSTAS DE JUICIO URGENTEE!!

Mensaje por Boska » 06 Nov 2007, 20:53

¿Existe alguna ley en la cual el máximo a pagar sean 18000 euros?
Se trata de una demanda interpuesta hácia un organismo público en el que se han visto implicadas unas aseguradoras, con el fin de una indemnización hácia mi persona.
No solo he perdido el juicio sino que me hacen pagar 32.ooo euros. Mi abogado no me avisó de ello, sino que ahora, me ha dicho que no tengo ningún tipo de recurso que hacer.
Por favor, responded lo antes posible.
Gracias

Ius Gentium
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Mensaje por Ius Gentium » 07 Nov 2007, 12:51

Boska, si estamos hablando de un procedimiento ante la jurisdicción civil, cosa que no me queda clara al tratarse de un organismo público, es de aplicación el Artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Art. 394. Condena en las costas de la primera instancia.

1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.
Este precepto, establece una limitación parcial del importe de las costas impuestas al litigante vencido y condenado a su pago. Pues como ves, sólo estará obligado a pagar, en concepto de costas, de la parte que corresponda a los Abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento, exceptuándose los supuestos en los que el Tribunal hubiese declarado la temeridad de la parte condenada.

Esta limitación cesa cuando el Tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

La cuantía de la que ha de partirse ha de ser la fijada y consentida en la fase de alegaciones del proceso. En principio, la que se pide en la demanda y no es impugnada por el demandado, o, caso de serlo, se fije en el incidente de impugnación correspondiente.


La referencia a los 18.000 Euros no es que ese sea el límite a pagar de costas, sino que en los casos de demandas cuya cuantía es inestimable, a efectos de costas se considera que su cuantía es de 18.000 Euros.

Como quiera que los honorarios de los Abogados suelen calcularse en atención a una escala que se aplica sobre la cuantía del proceso en ese caso el abogado calcularía sus honorarios como si la reclamación versara sobre 18.000 Euros. Y el límite estaría en un tercio de esos 18.000 Euros.

Si estuviésemos ante un procedimiento ante la jurisdicción contencioso administrativa sería de aplicación el artículo 139 de la LJCA que establece:
Art. 139.
1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad.
2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
3. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.
4. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.
5. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.
6. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este caso en la Sentencia se fijaría si las costas se imponen por su totalidad, por una parte o hasta una cifra máxima. Si no es así rige supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Civil de la que he comentado al principio.
Aranearum telis leges compares

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Boska
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Mensaje por Boska » 07 Nov 2007, 16:35

Se trata de una persona discapacitada, que tuvo un accidente y no ha recibido indemnización pública, puesto que el accidente sucedió en una carretera del Estado. La indemnización que se pedía era de un millón de euros, y ha sido rechazada. El abogado del discapacitado, no avisó de ello y aseguró que el juicio estaría ganado, para lo cual, ésta persona siguió con el proceso ignorando las consecuencias... De hecho, si lo hubiera sabido, no hubiera seguido con el proceso.
Mi pregunta es si por tener una dispacidad de un 86% cabría la posibilidad de algún tipo de resarcimiento o impago de las costas, pues dicha persona no está dispuesta a entregar a abogados de aseguradoras el poco património que tiene.
Responded lo antes posible, por favor.
Gracias
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Ius Gentium
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Mensaje por Ius Gentium » 08 Nov 2007, 12:39

La única posibilidad que tiene de no pagar las costas es que hubiese litigado bajo el beneficio de justicia gratuita. Imagino que no es el caso.
No veo una solución satisfactoria para la persona condenada al pago de las costas. Pero nunca está de más pedir una segunda opinión "en persona".

Búscate un abogado de confianza, de probada honradez y que pueda examinar toda la documentación. Si no es el caso, en algunos Colegios de Abogados existen servicios para resolver este tipo de dudas.

También hay seguros del hogar que cubren los gastos de procedimientos judiciales, comprueba que pueda ser el caso.

Por mi parte poco más puedo ayudarte desde aquí.

Suerte con las gestiones
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