A diferencia de los contratos realizados fuera del establecimiento, en lo que existe un derecho general y sin causa de resolución o desistimiento, sin penalización alguna para el consumidor, en los contratos presenciales no existe ese derecho general de resolución y habrá que estar al caso concreto.
Sería importante conocer el texto del documento que ha firmado tu padre para poder fijar mejor la respuesta, porque en ese contrato debe estar establecido el derecho de renuncia, como establece el Artículo 11.1 de la Ley 26/1984 General para la defensa de los consumidores y Usuarios
Artículo 11
1. El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o de evolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad y nivel de prestación y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato. La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de que se encuentre dentro del plazo de garantía legal, en los términos previstos en la Ley de Garantías en la Venta de de Bienes de Consumo..
Por ejemplo si en el contrato no se establece esa posibilidad de renuncia podría entenderse que estamos ante un contrato nulo.
Igualmente me parece excesiva la duración del contrato establecida en dos años, a mi entender va en contra de lo establecido en el Artículo 12.3 de la misma Ley.
3. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
En definitiva, creo que se te plantean dos opciones:
- Via extra-legal. Acudir al gimnasio, explicarles la situación y la situación de inferioridad en la que está tu padre y por las buenas pedir la resolución del contrato y que os devuelvan el dinero.
- Vía legal. Acudir a la OMIC o Asociación de consumidores que tengas cerca. Enseñarles el documento y explicarles la situación. Probablemente te recomendarán que acudas a la vía del arbitraje de Consumo. Ellos te informarán de cómo se solicita un arbitraje. O también puede que vean irregularidades en el contrato y advertido de ellas tengas más fuerza para reclamar al centro ya que les puede salir más rentable devolver el dinero que someterse a una denuncia por tener un contrato de consumo ilegal.