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Una ayudita contrato gimnasio

Publicado: 29 Oct 2007, 11:52
por truchillo
Muy buenas, queria saber si alguien me puede ayudar, aunque el tema no sea muy especifico de aqui.

El otro dia a mi padre le llamaron de un gimnasio con una promoción, mi padre tiene 72 años y se ha quedado viudo hace 2 meses con lo cual cualquier persona que le da charla le vale.

El hombre ha firmado un contrado de 2 años en un gimnasio de pesas y el no puede hacer practicamente nada porque esta operado de 2 hernias discales y demas...

El hombre ya ha pagado una señal de 200€, he pensado en ir al guinasio y montarles un pollo y decirles que les voy a denunciar a ver por donde salen.

y si no he pensado en denunciarles. creeis que tengo alguna posibilidad si les denuncio o le digo que lo de por perdido....

Gracias de antemano.

Publicado: 29 Oct 2007, 12:42
por Ius Gentium
No me queda claro si la contratación con el gimnasio ha sido telefónica o presencial, porque primero hablas de que le llamaron por teléfono y luego de que firmó un contrato por dos años.

Tiene su importancia porque la contratación telefónica se rige por el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación, y el artículo 4 del mismo establece un plazo de siete días para la resolución del contrato, sin coste:
Artículo 4. Derecho de resolución.

1. Cumplidas las obligaciones a que se refieren los artículos 2 y 3, el adherente dispondrá de un plazo de siete días hábiles, según el calendario oficial de su lugar de residencia habitual, para resolver el contrato sin incurrir en penalización ni gasto alguno, incluidos los correspondientes a la devolución del bien.

El ejercicio del derecho a que se refiere este apartado no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en derecho.

2. El plazo para el ejercicio del derecho a que se refiere el párrafo anterior se computará, en el caso de que el contrato tenga por objeto la entrega de bienes, a partir de su recepción por el adherente, y en los casos de prestaciones de servicios a partir del día de celebración del contrato.

3. Si la información sobre las condiciones generales o la confirmación documental tiene lugar con posterioridad a la entrega de los bienes o a la celebración del contrato, respectivamente, el plazo se computará desde que tales obligaciones queden totalmente cumplidas. En caso de cumplimiento defectuoso o incompleto de la obligación de remitir justificación documental de los términos del contrato a que se refiere el artículo anterior, la acción de resolución no caducará hasta transcurridos tres meses computados en la forma establecida en el apartado anterior.

4. Ejercitado el derecho de resolución el predisponente estará obligado a devolver las cantidades recibidas sin retención alguna inmediatamente y nunca después de treinta días.

5. Queda excluido el derecho de resolución en aquellos casos en que por la naturaleza del contenido de las prestaciones sea imposible llevarlo a cabo, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios sufridos.

Si puedes aclarar ese tema intentaría ayudarte.

Publicado: 29 Oct 2007, 12:53
por truchillo
Disculpa, me explico.

A mi padre le avisarón por telefono para concertar una cita, el fue a la oficina del gimnasio y dio una señal de 200€ pendiente de finalizar con otros 100.

Esto ocurrio la semana pasada, pero efectivamente la firma fue presencial.

Muchas gracias de antemano.

Publicado: 29 Oct 2007, 13:35
por Ius Gentium
A diferencia de los contratos realizados fuera del establecimiento, en lo que existe un derecho general y sin causa de resolución o desistimiento, sin penalización alguna para el consumidor, en los contratos presenciales no existe ese derecho general de resolución y habrá que estar al caso concreto.

Sería importante conocer el texto del documento que ha firmado tu padre para poder fijar mejor la respuesta, porque en ese contrato debe estar establecido el derecho de renuncia, como establece el Artículo 11.1 de la Ley 26/1984 General para la defensa de los consumidores y Usuarios
Artículo 11

1. El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o de evolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad y nivel de prestación y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato. La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de que se encuentre dentro del plazo de garantía legal, en los términos previstos en la Ley de Garantías en la Venta de de Bienes de Consumo..


Por ejemplo si en el contrato no se establece esa posibilidad de renuncia podría entenderse que estamos ante un contrato nulo.

Igualmente me parece excesiva la duración del contrato establecida en dos años, a mi entender va en contra de lo establecido en el Artículo 12.3 de la misma Ley.
3. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
En definitiva, creo que se te plantean dos opciones:

- Via extra-legal. Acudir al gimnasio, explicarles la situación y la situación de inferioridad en la que está tu padre y por las buenas pedir la resolución del contrato y que os devuelvan el dinero.

- Vía legal. Acudir a la OMIC o Asociación de consumidores que tengas cerca. Enseñarles el documento y explicarles la situación. Probablemente te recomendarán que acudas a la vía del arbitraje de Consumo. Ellos te informarán de cómo se solicita un arbitraje. O también puede que vean irregularidades en el contrato y advertido de ellas tengas más fuerza para reclamar al centro ya que les puede salir más rentable devolver el dinero que someterse a una denuncia por tener un contrato de consumo ilegal.

Publicado: 29 Oct 2007, 13:55
por truchillo
Muchisimas gracias, te estoy muy agradecido... de verdad gracias.