Dias de vacaciones con un contrato de 5 horas artes graficas

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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Sr.Antipirina
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Dias de vacaciones con un contrato de 5 horas artes graficas

Mensaje por Sr.Antipirina » 26 Oct 2007, 11:56

Pues eso...
¿Alguien sabe cuanto me correspondería?
Busco por internete, pero como depende mucho del convenio no atino a encontrar lo que busco.

Grazieeee!
El acto surrealista más simple consiste en salir a la calle con un revólver en cada mano y, a ciegas, disparar cuanto se pueda contra la multitud. Quien nunca en la vida haya sentido ganas de acabar de este modo con el embrutecimiento existente hoy en día, pertenece a esa multitud y tiene la panza a la altura del disparo.

Ius Gentium
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Registrado: 01 Feb 2006, 19:33

Mensaje por Ius Gentium » 26 Oct 2007, 12:36

Yo sólo conozco un Convenio de Artes Gráficas, el estatal que se publicó en el BOE del 31 de Agosto de 2004 y que está en esta dirección:
http://www.amoryrabia.org/cntvalladolid ... rticle=190

Según el Artículo 8.4 de este Convenio
Artículo 8.4 Vacaciones.
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de treinta días naturales, cualquiera que sea la categoría o grupo a que pertenezca.
Las vacaciones se concederán, preferentemente, en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y se otorgarán de acuerdo con las necesidades del servicio.
Se procurará complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute, dando preferencia, dentro de las respectivas categorías, al más antiguo en la empresa, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones legales de rango superior.
Las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural al que correspondan y no podrán compensarse en metálico, en todo ni en parte.
En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, resolverá el Juzgado de lo Social. Los trabajadores, que en la fecha determinada para disfrute de la vacación no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, tendrán derecho a un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados.
En caso de cierre del centro de trabajo, por vacaciones, la Dirección de la empresa designará al personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, entretenimiento, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.
El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá con una antelación de dos meses, como mínimo, en los tableros de anuncios para el conocimiento del personal.
El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.
En caso de fallecimiento del trabajador, el importe correspondiente a dicha parte proporcional de la vacación se satisfará a sus derechohabientes.
Según este artículo tienes derecho a 30 días naturales.

Eso es independiente de la duración de la jornada, si tu jornada laboral es de 5 horas diarias, igualmente tienes derecho a los 30 días de vacaciones. Cuestión distinta es que tu relación laboral no sea anual, sino inferior al año en cuyo caso deberás aplicar la parte proprocional. Si por una año te corresponden 30 días por X meses te corresponden Y días.
Aranearum telis leges compares

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