Tengo derecho a la prestacion por desempleo???

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david-irun
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Tengo derecho a la prestacion por desempleo???

Mensaje por david-irun » 23 Oct 2007, 00:44

Buenas explico mi situación, llevaba 4 años trabajando en un retaurante lo cerraron y nos fuimos todos a la calle como un despido objetivo, empezé a cobrar el paro y alos 3 meses fui a una empresa nueva que no era de mi gremio quería probar y tenia buenas intenciones, me hicieron un contrato de formacion de un mes pero al llegar los 15 días vi que no era lo mio y les avisé dos dias antes. Me han hecho una carta diciendo ke no he superado el periodo de prueba por que no me aclimato al puesto de trabajo, con esto tengo derecho a cobrar el paro anterior? o tengo que reiciar otra vez el trabajo? si es asi durante cuanto tiempo tendria que trabajar para poder cobrar el paro anterior 1año y 7 meses ke me kedan??? muchisimas gracias.

Ius Gentium
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Mensaje por Ius Gentium » 23 Oct 2007, 09:31

david-irun, si tienes derecho a reanudad el cobro de la prestación por desempleo que venías percibiendo.

En primer lugar porque, según dispone el Artículo 208.1.g) de la Ley General de la Seguridad Social estas en situación legal de desempleo al resolverse la relación laboral en periodo de prueba a instancia del empresario siempre que la extinción de la relación laboral anterior se deba a alguno de los supuestos contemplados en el mismo artículo 208.1.1º.
En este caso la relación laboral anterior se extinguió por despido objetivo, contemplado en el Art. 208.1.1º.d)
Art. 208. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Cuando se extinga su relación laboral:
a) En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
c) Por despido.
d) Por despido basado en causas objetivas.
e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los arts. 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
2.º Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n), del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
3.º Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
4.º Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva.
Las referencias a los fijos discontinuos del título III de esta Ley y de su normativa de desarrollo incluyen también a los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
5.º Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
6.º En los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 205, cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.
La prestación por desempleo se suspende cuando el trabajador realiza un trabajo por cuenta ajena durante menos de 12 meses, o por cuenta propia durante menos de 24 meses. y se suspende mientras dure la prestación de servicios.
Las cotizaciones realizadas durante este período son computables para el reconocimiento de una prestación posterior.

Una vez que ha finalizado ese trabajo por tiempo inferior a 12 meses se reanuda el derecho a continuar percibiendo la prestación por el tiempo que reste hasta su finalización, con las bases y tipos de cotización que corresponderían al momento de la suspensión.

La prestación o subsidio por desempleo se reanuda previa solicitud del interesado siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que esa causa constituye situación legal de desempleo.

El derecho a la reanudación nace a partir de finalizar la causa de suspensión, siempre que se solicite por el trabajador en el INEM en los 15 días siguientes.

Si el período de vacaciones anuales retribuidas no se ha disfrutado aún, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se produce una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro de los 15 días siguientes a su finalización.

Así lo establece el Artículo 212.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social:

Art. 212. Suspensión del derecho.

1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la Entidad Gestora en los siguientes casos:

a) Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Mientras el titular del derecho se encuentre prestando el servicio militar o realizando una prestación social sustitutoria de aquél. No se suspenderá el derecho si el titular tuviese responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya cuantía exceda del salario mínimo interprofesional.
c) Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho en el mismo supuesto previsto en el apartado anterior.

d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses.

e) En los supuestos a que se refiere el artículo 295 de la Ley de Procedimiento Laboral, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho artículo durante la tramitación del recurso. Una vez que se produzca la resolución definitiva se procederá conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 209.

2. La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado a) anterior, en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.

3. La prestación o subsidio por desempleo se reanudará:
a) De oficio por la Entidad Gestora, en los supuestos recogidos en la letra a) del apartado 1 siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231 de esta Ley, salvo en aquellos casos en los que la Entidad Gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.
Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado se producirán los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 209 y en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 219.
En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de aplicación lo establecido en el apartado 3 del artículo 209 de esta Ley.
Aranearum telis leges compares

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