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Obligaciones de la formación ocupacional

Publicado: 17 Oct 2007, 16:07
por spunky
Hola a todos:

Me encuentro cobrando actualmente la prestación por desempleo (por primera vez en mi vida) y me ha llegado una carta del INEM comunicándome que me presente pasado mañana en una dirección de Madrid "para analizar su posible incorporación a un servicio de formación ocupacional"de electricista. Yo ni he sido ni quiero ser electricista ni tiene nada que ver con mi formación. Se supone que me he de presentar obligatoriamente o me sancionarán. Supongo que bastará con acudir a dicha dirección, exponerles todo esto que os acabo de contar y ellos le notificarán al INEM que no soy apto para formarme en dicho curso, pero como no lo sé, por eso os pregunto. Ya que tengo que presentarme pasado mañana, os rogaría que me respondieseis lo antes posible.

Gracias de antemano,

Publicado: 17 Oct 2007, 16:27
por sole
A ver que te contestan los compañeros pero si no te presentas te pueden quitar el paro, al menos que te sellen la presentación.

Publicado: 17 Oct 2007, 18:10
por Ius Gentium
Unos de los requisitos para percibir la prestación por desempleo es el compromiso de actividad.

Es el compromiso que adquiere el beneficiario de las prestaciones por desempleo de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional, así como de cumplir las restantes obligaciones como beneficiario de prestaciones.

Así viene estipulado en el Artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social:
Art. 231. Obligaciones de los trabajadores.

1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:
a) Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
b) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
c) Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determine el Instituto Nacional de Empleo o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo; y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por la Oficina de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos.
d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine por la Entidad Gestora en el documento de renovación de la demanda; y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la Entidad Gestora, la agencia de colocación sin fines de lucro, o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
e) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.
f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
g) Devolver al Instituto Nacional de Empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
h) Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
i) Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por los Servicios Públicos de Empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo, la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los cien primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.

2. A los efectos previstos en este título, se entenderá por compromiso de actividad el que adquiera el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en este artículo.

Para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior el Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.

3. A los efectos previstos en este Título, se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25 por ciento de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por 100 del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.
La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además dicha colocación para entenderse adecuada deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
Para la aplicación de lo previsto en los párrafos anteriores el Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta las circunstancias profesionales y personales del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, así como las características de los mercados locales de empleo.
El salario correspondiente a la colocación para que ésta sea considerada adecuada no podrá, en ningún caso, ser inferior al salario mínimo interprofesional una vez descontados de aquél los gastos de desplazamiento.
Vamos que no acudir a la cita a la que te requiere el INEM es una infracción leve establecida en el Artículo 17.1 de la Ley de Infraciones y Sanciones en el Orden Social:

Art. 17. Infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.
Constituyen infracciones de los trabajadores:
1. Leves.
a) No comparecer, previo requerimiento, ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda salvo causa justificada.
b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
...

Deberás comparecer y recoger el justificante de haber comparecido, pero no te aseguro que aunque no sea tu intención formarte como electricista no debas hacerlo. Es lo que la ley denomina "incrementar la ocupabilidad".
Como les hagas falta para llenar un curso me parece a mí que, a pesar de lo que digas, te van a incluir.

En todo caso estaría bien que, una vez pases la entrevista, nos comentes que ha pasado, para general conocimiento.

Re:

Publicado: 17 Oct 2007, 18:51
por spunky
Gracias por tu mensaje, Ius Gentium. Bffff, qué penoso es que para cobrar 4 tristes euros te pongan todas las trabas posibles. Luego caemos en los topicazos, pero es que al final se te queda la cara de tonto del que sabe que siempre pringamos los mismos... Ya os contaré por si esto puede ayudar a alguien en situación parecida.

Un saludo,

El desenlace

Publicado: 19 Oct 2007, 15:19
por spunky
Hola a todos:

Bueno, pues os cuento qué ha pasado en la entrevista, más que nada por si puede serle de utilidad a cualquier novato en esto del paro que se vea en las mismas.

Básicamente, no ha habido tal entrevista. Nada más cruzar la puerta había otro grupo de parado a la expectativa y una señora me ha preguntado nada más verme llegar: "¿Te interesa el curso?" Yo he respondido naturalmente que no, a lo que me ha contestado que entonces bastaba con escribir en la primera hoja de las 2 que consta el comunicado que me mandaron a casa las razones por las que no me interesa el curso y no habría que hacer nada más. Ella se ha quedado las 2 hojas, separadas cada una en su montón, y ya me he podido marchar. Tiempo transcurrido: 2 minutos.

Un saludo,