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Cobrar paro y beca
Publicado: 26 Sep 2007, 08:30
por gemabea
Hola, a ver si podeis ayudarme.
Yo estoy cobrando la prestación por desempleo y me han ofrecido una beca, la cual tiene retención de IRPF pero no cotiza a la seguridad social. Mi pregunta es si es posible tener la beca y seguir cobrando el paro. Muchas gracias
Publicado: 26 Sep 2007, 11:08
por Ius Gentium
Pues habría que saber de que beca se trata, en principio la prestación por desempleo es compatible con las becas y ayudas que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente, sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo.
Igualmente la prestación por desempleo es incompatible con:
- El trabajo por cuenta propia, independientemente del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
Así lo establece el Artículo 15 del Real Decreto 625/1985:
Art. 15. Compatibilidades e incompatibilidades.
1. La compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo se establece en los siguientes casos:
a) La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial.
2.º Con la indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.
3.º Con la pensión de jubilación parcial, conforme a lo previsto en el artículo 14.1.b) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
4.º Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
5.º Con la realización de trabajos de colaboración social.
6.º Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
7.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial.
b) La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
2.º Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
3.º Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
4.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
5.º Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que estén incluidas en los números 3.º y 6.º del apartado a).
6.º Con la activación de la reserva retribuida, a la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
7.º Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
c) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º del apartado a), se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º y 7.º del apartado a) se entenderá sin perjuicio del descuento a que se refiere el artículo 221.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y los apartados siguientes de este artículo.
e) La incompatibilidad con el trabajo a que se refiere el número 1.º del apartado b), se entenderá referida tanto al trabajo efectivo como a los períodos de vacaciones y de descanso retribuido.
4. Cuando el trabajador realice dos trabajos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda sin deducción alguna. La obtención de un nuevo trabajo a tiempo parcial será incompatible con la prestación o subsidio que se le hubiera reconocido.
5. En el caso de compatibilidad de la prestación o subsidio por desempleo y trabajo a tiempo parcial, la reducción de la cuantía de dicha prestación o subsidio no alterará su duración computada en días naturales.
Deberás comprobar el tipo de beca que percibes para conocer su compatibilidad o incompatibilidad.
Publicado: 26 Sep 2007, 11:52
por gemabea
Muchas gracias por la información. Bueno según tengo entendido se trata de una beca de ayuda a la investigación pero no es dedicación exclusiva, es de media joranada, y como decía no tengo derecho a seguridad social.
En el inem me han dicho que debo comunicarlo porque en el caso de becas ellos sino no tendrían constancia de ese trabajo, pero no me han sabido aclarar que pasaría con la prestación por desempleo. Muchas gracias
Re: Cobrar paro y beca
Publicado: 11 Sep 2010, 14:19
por vomesk
Hola, perdon por reflotar este tema pero estoy en la misma situacion, me voy a Amsterdam 6 meses con una beca leonardo creo que no cotiza a la ss pero si me quitan irpf y no se si debo parar la prestacion porque supuestamente son practicas y no es una situacion laboral. El tema esque con la beca me quedan unos 500 euros al mes y con eso lo justo para la casa y poco mas asi que necesito cobrar la prestacion. A ver si alguien me echa una manita con el tema.
Salud.
Re: Cobrar paro y beca
Publicado: 11 Sep 2010, 18:25
por Remellado
Como bien te dicen por arriba, depende del tipo de beca. No son lo mismo las ayudas al estudio, vínculadas al IRPF, que tu caso. Lo mejor es que consultes directamente con el MEC, bien yendo en persona a la delegación provincial que te venga a mano, bien llamando al 902 21 85 00. Por teléfono te aseguro que resuelves bastante. Por cierto, sería de agradecer que explicarás en detalle tu caso y como se resuelve para beneficio de todos.