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Baja laboral

Publicado: 23 Jul 2007, 21:42
por edita
Tengo una duda, si el médico te dice que no puedes trabajar ¿qué pasaría? ¿seguirían cobrando de igual forma? ¿o depende del contrato que tengas?
;)

Publicado: 24 Jul 2007, 23:53
por Ius Gentium
edita, tu pregunta es bastante genérica (o al menos yo no la he entendido del todo bien y no se por lo que preguntas. Así que haré un ejercicio de imaginación para saber cual es tu pregunta).

Si lo que preguntas es si un trabajador que está trabajando cae en situación de incapacidad temporal (baja) tiene derecho a cobrar alguna prestación la respuesta es que son beneficiarios de la prestación de incapacidad temporal los trabajadores que, encontrándose en alguna de las situaciones protegidas, cumplan las siguientes condiciones:

- Estar afiliados.
- En alta o situación asimilada.
A estos efectos, se consideran situaciones asimiladas al alta:
)El desempleo involuntario total y subsidiado, en su modalidad contributiva.
) Los períodos de reincorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procede su llamamiento y se encuentran en situación de incapacidad temporal.

Se encuentran en alta de pleno derecho, a efectos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones de afiliación y alta.

- Tener un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la baja médica, en caso de enfermedad común.
No se exige para acceder a la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y accidente no laboral.

A este respecto se tienen en cuenta todas las cotizaciones efectuadas en aquellos regímenes que tengan establecido cómputo recíproco de cotizaciones.

En caso de encontrarse en esa situación tienen derecho a una prestación económica, que es un subsidio destinado a compensar la pérdida de rentas ante la imposibilidad transitoria de trabajar.

En cuanto a cuando perciben esa prestación económica, la respuesta varía si:

- Se trata de un accidente no laboral o enfermedad común: a partir del 16º día de baja.
El empresario debe pagar la prestación desde el 4º al 15º día de baja, ambos inclusive.

- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: a partir del día siguiente al de la baja.
El empresario abona el salario íntegro del día de la baja.

En la duración de la prestación también se distingue entre:
- Enfermedad o accidente, sean o no laborales: 12 meses.
Se puede prorrogar por otros 6 meses.
Para ello debe cumplimentarse un informe médico en el respectivo parte de confirmación de la baja anterior a aquel en que se cumplan dichos 12 meses.

- Períodos de observación por enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.

Si el proceso de incapacidad temporal se interrumpe por períodos de actividad laboral:

- Por tiempo superior a 6 meses: se inicia otro período nuevo de incapacidad temporal, aunque se trate de la misma o similar enfermedad.

- Por tiempo inferior a 6 meses, si se trata de la misma o similar enfermedad: las dos bajas se acumulan y se considera un único período de incapacidad temporal.
Si el trabajador es dado de alta sin ser declarado incapacitado permanente, percibe el subsidio correspondiente al día de alta aunque sea festivo o víspera de festivo.

Si lo que preguntas es la situación de un trabajador que se encuentra en incapacidad temporal y cae en desempleo, la respuesta varía según las circunstancias:

- Si el trabajador está en activo y cae en situación de incapacidad temporal extinguiéndose su contrato en ese periodo:

* Continúa percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo, si la extinción ha tenido lugar por alguna de las causas establecidas al efecto y a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponde.

* Se descuenta el tiempo que permaneció en incapacidad temporal a partir de la fecha de extinción del contrato del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido.

* La entidad gestora de las prestaciones por desempleo cotiza a la Seguridad Social asumiendo la aportación de la empresa, así como la del trabajador en su totalidad por todo el período que se descuenta como consumido.

- Trabajador que percibe la prestación por desempleo total y pasa a una situación de incapacidad temporal que constituye recaida de un proceso anterior iniciado cuando estaba vigente el contrato:

Percibe prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la de desempleo.

Si el trabajador continúa en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido para la prestación por desempleo, sigue percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.

El período de percepción de la prestación por desempleo no se amplia por el hecho de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo cotiza a la Seguridad Social asumiendo la aportación de la empresa.

- Trabajador que percibe la prestación por desempleo total y pasa a una situación de incapacidad temporal que no constituye recaída de un proceso anterior iniciado cuando estaba vigente el contrato:

Percibe prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la de desempleo.

Si el trabajador continúa en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido para la prestación por desempleo, sigue percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80% del IPREM o indicador público de renta de efectos múltiples.

El período de percepción de la prestación por desempleo no se amplia por el hecho de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo cotiza a la Seguridad Social asumiendo la aportación de la empresa.

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo y pasa a la situación de incapacidad temporal, la prestación por esta última contingencia se reconoce por la entidad gestora y se abona por delegación por el INEM, y el período de percepción de la prestación por desempleo no se amplía.

Una vez percibida la prestación por desempleo, si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal y tiene derecho al subsidio por desempleo, el plazo de espera de un mes para acceder al derecho se cuenta a partir del día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.

Si lo que preguntas es si la situación de incapacidad afecta a los contratos de duración determinada la respuesta es que la situación de incapacidad temporal no amplía la duración del contrato, salvo que se pacte lo contrario.

Así lo establece el Artículo 7 del Real Decreto 2720/1998
Art. 7. Suspensión de los contratos.
La suspensión de los contratos de duración determinada en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.

Como verás yo no soy muy listo y no he alcanzado a entender lo que preguntabas. Pero escribir esa respuesta me ha llevado bastante tiempo.
Así que para la próxima procura concretar algo más tu pregunta.

Publicado: 25 Jul 2007, 08:43
por edita
:O

Gracias por tu respuesta. La verdad es que mi pregunta no está nada clara. Primero me aclararé yo y después buscaré la respuesta en tu escrito.

Gracias :) :oops:

Baja laboral sin 180 días cotizados

Publicado: 21 Feb 2008, 16:34
por caupolican
Estoy de baja por una lesión temporal. He recibido una carta de Mutua Universal comunicando que no cumplo los 180 días. Llevo 4 meses con contrato y 3 como becario. Además anteriormente en otra empresa estuve 6 meses como becario. ¿Eso significa que no tengo derecho a ninguna clase de subsidio en mi periodo de baja? ¿Hay algo que pueda hacer?

Muchas gracias.