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¿Es Legal?

Publicado: 15 Sep 2004, 10:31
por BLUE_21
Quisiera saber si es legal lo siguiente: Tenía un contrato en una empresa como oficial de primera; me despidieron, y al cabo de unos meses me volvieron a contratar con una categoría más baja (oficial de segunda) El tipo de contrato siempre ha sido hasta fin de obra y servicio.
Y otra pregunta, ¿Me deberían abonar los atrasos por modificación de convenio?
Gracias y saludos

Re: ¿Es Legal?

Publicado: 15 Sep 2004, 17:37
por Invitado
Pero, con uno y otro contrato, ¿realizabas y realizas el mismo trabajo?

Publicado: 15 Sep 2004, 20:33
por Meri
Teoricamente no es legal, porque tu tenias , en el primer contrato,una categoria reconocida por la empresa como de primera. El trabajo que realizavas era de oficial de primera, no?. No cro que se pueda bajar de categoria cuando ya has consegido una de mas alta.Pero se trata de dos contratos distintos y no sé si de tareas distintas. Per lo tendrias que consultar con tu convenio .
Por lo de cobrar lo atrasos de modificación de convenio , no se bien lo que quieres decir.

Salut!

Publicado: 15 Sep 2004, 23:43
por Invitado
Puede ser legal la situación que describes siempe y cuando: el puesto de trabajo de Oficial de primera ya no haga falta, por haber concluido la obra o el servicio con respecto a las tareas de su categoría. Necesitando ahora esa obra o servicio emplear a un Oficial de Segunda, para desempeñar tareas propias de esta categoría.
De no darse estas circunstancias, o bien no especificar el contrato claramente y con precisión el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, que ha tenido que terminar, aunque no lo haya hecho la obra o servicio en sí, como parece que es tu caso, el contrato se ha efectuado en fraude de ley y debe considerarse indefinido.

En esta clase de contratos no existe límite de tiempo, éste lo impone la propia obra o el servicio al que se destina. De acabar la obra o el servicio y continuar empleado en la empresa se considera la relación como indefinida.

Al habérsete extinguido tu contrato de Oficial de 1.ª te tienen que haber indemnizado con 8 días por año de servicio (o, si has estado empleado menos de un año por su parte proporcional) o por lo que señale el Convenio, de ser este último más favorable. Cuando concluyas el de Oficial de 2.ª te corresponde otra indemnización similar.