EMANCIPACIÓN
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El artículo 314 del Código Civil señala los 4 requisitos por los que se adquiere la emancipación:
Si los padres no consienten en la emancipación, como regula el Artículo 317 Código Civil:
Sólo queda la posibilidad de un procedimiento sin el consentimiento de los padres, pero debiendo ser oídos estos, como señala el Artículo 320 Código Civil:
Art. 314. La emancipación tiene lugar:
1. Por la mayor edad.
2. Por el matrimonio del menor.
3. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
4. Por concesión judicial.
Si los padres no consienten en la emancipación, como regula el Artículo 317 Código Civil:
Art. 317. Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Régistro.
Sólo queda la posibilidad de un procedimiento sin el consentimiento de los padres, pero debiendo ser oídos estos, como señala el Artículo 320 Código Civil:
Si estás sometido a tutela establece el Artículo 321 del Código Civil:Art. 320. El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:
1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2. Cuando los padres vivieren separados.
3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Por último los artículos 322 y 323 establecen:Art. 321.
También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
Art. 322.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
Art. 323.
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.
El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.
Puedes hacerlo si tienes los motivos suficientes (para el Juez)También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
kuando los ke mandan pierden la vergüenza, los ke obedecen pierden el respeto
¿Un menor de edad tiene derecho a un abogado? ¿Dónde hay que ir exactamente para decir que quieres emanciparte?
No entiendo como funcionan eso. Tú vas a donde sea y dices que quieres emanciparte por concesión judicial. ¿Qué ocurre entonces? ¿Citan a tus padres para que sean escuchados? ¿Y mientras se produce el encuentro tienes que vivir con ellos con la tensión que produce haber puesto a tus propios padres delante del juez?
Después de la emancipación se tiene independencia económica. ¿Qué pasa si estás estudiando y quieres independizarte? ¿Tienes que salirte de estudiar para trabajar y poder pagarte el piso, comida, etc o existe la posibilidad de que te pasen una pensión o alguna ayuda del estado?
El tema ya había sido tratado el tema "Relación con menor de edad"
Una última pregunta: Si cumples alguno de los requisitos (como que tus padres estén separados) ¿es seguro que te la conceden? ¿o puede el juez no concedértela si piensa que no es lo correcto para tí?
Gracias.
No entiendo como funcionan eso. Tú vas a donde sea y dices que quieres emanciparte por concesión judicial. ¿Qué ocurre entonces? ¿Citan a tus padres para que sean escuchados? ¿Y mientras se produce el encuentro tienes que vivir con ellos con la tensión que produce haber puesto a tus propios padres delante del juez?
Después de la emancipación se tiene independencia económica. ¿Qué pasa si estás estudiando y quieres independizarte? ¿Tienes que salirte de estudiar para trabajar y poder pagarte el piso, comida, etc o existe la posibilidad de que te pasen una pensión o alguna ayuda del estado?
El tema ya había sido tratado el tema "Relación con menor de edad"
Una última pregunta: Si cumples alguno de los requisitos (como que tus padres estén separados) ¿es seguro que te la conceden? ¿o puede el juez no concedértela si piensa que no es lo correcto para tí?
Gracias.
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