Página 1 de 1

duda sobre absentismo

Publicado: 30 Ago 2004, 09:51
por aba
tengo una duda, si en mi nomina me descuentan quince dias por absentismo tambien me tienen que descontar quince dias del prorrateo de las pagas.

yo diria que no

Publicado: 31 Ago 2004, 15:19
por usuari@
yo diria que no...pero lo mejor que puedes hacer es mirarlo en tu convenio donde debe venir especificado el caso en el apartado de sanciones.

Mira qué sindicato te queda más cerca en : http://www.cnt.es y pídeles consejo (pídeles echar un vistazo a tu convenio)
De paso puedes considerar la posibilidad de afiliarte... que tal como está el patio l@s currant@s debemos hacer fuerza para velar por nuestros intereses... y qué mejor manera de hacerlo que organizándose.

salud y suerte

Re: duda sobre absentismo

Publicado: 10 Sep 2004, 01:26
por Invitado
Sólo si lo has pactado expresamente en tu contrato, o viene recogido en el convenio que resulte de aplicación, no te lo pueden descontar. En otro caso sí, ocurre lo mismo con los días de baja por enfermedad o huelga, aunque el primer caso está casi siempre salvado vía convenio colectivo, es decir, la empresa te compensa lo que la Seguridad Social te descuenta por incapacidad transitoria.

Así, si la causa de la que deriva la Incapacidad Transitoria es una enfermedad común o un accidente no laboral, el porcentaje que abona la Seguridad Social es del 60 % de la base reguladora para los días cuarto a vigésimo, y del 75 % a partir del vigesimoprimero. Los tres primeros días carecen de protección, salvo que se pacten a cargo de la emrpresa, como ya se ha dicho. Si la causa proviene de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, desde el día siguiente a la baja se abona el 75 % de la base reguladora.