En las pasadas elecciones parlamentarias de Catalunya fui compelido a concurrir a las mesas electorales en la función de vocal, sin la posibilidad de renunciar porque presenté un recurso después del plazo establecido.
Como resido en un pueblo pequeño, y conociendo la experiencia de otrxs compañerxs que han sido convocadxs más de tres veces seguidas, me surgen varias preguntas a este respecto: ¿aceptaría la junta electoral la renuncia por "imposibilidad moral"? ¿No se contempla también el aspecto psicológico como un impedimento, de la misma manera que las lesiones -y en general cualquier tipo de convalecencia- están reglamentadas como posibles justificaciones para no ejercer ni de vocal ni de presidente de mesa? ¿Cuál es la diferencia entre esto y ser un "objetor de conciencia"? ¿Que el Ejército mata explícitamente y la democracia representativa/formal lo hace en otro nivel?
Gracias de antemano y un saludo.
PD: Conozco el caso de la condena a prisión de un miembro de la CNT por una camiseta de protesta que llevó a la escuela electoral. Yo hice lo mismo -sin conocer todavía su caso-, supongo que depende también delx/lxs guarda/s de turno
Mesa electoral, "imposibilidad moral".
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Walter PPK
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