CUARTO: Los demandantes también consideran que la remisión de escritos por la demandada a la Corporación Municipal denunciando la existencia de irregularidadaes supone una lesión de su derecho al honor. De la prueba practicada se desprende que la demandada remitió un escrito de fecah 26/08/2004 (folio 181) poniendo de manifiesto, lo que a su juicio, constituian irregularidades, en la t ramitación de los expedientes. Ello tampoco puede considerarse como intromisión en el derecho al honor por cuanto todo funcionario público que observe lo que pudiera sr constitutivo de una infracción de las normas procedimentales debe comunicarlo a su superior y la obligación de éste es investigar si las irregularidades denunciadas se han cometido, para en su caso,subsanarlas y depurar las posibles responsabilidades. De hecho a la vista de los expedientes obrantes en autos no cabe descartar la existencia de alguna de las deficiencias apuntadas por la demandada. Lo anterior también resulta de aplicación en relación con el escrito remitido por doña Soledad en fecha 31/08/2004 (folio 183) en el que ponía de relieve lo que, a su juicio, suponía la discriminación de unos administrados respecto a otros. Estas cuestiones tambien son objeto de alegación en la demanda presentada ante la jurisdicción contencioso administrativa, cuestión que se abordará en el siguiente fundamento jurìdicio.
http://el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?t=2452. La sentencia.
No sé si queda claro pero necesito sentencias que nos sirvan para recurrir ante el Supremo, tenemos poco tiempo. Del Supremo o el Constitucional me sirve igual.
Ando buscando ya por internet pero sin exito.