Horario de trabajo

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sole
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Horario de trabajo

Mensaje por sole » 01 Dic 2006, 18:07

A un trabajador que lleva 7 años con el mismo horario, le quieren variar las horas de trabajo. ¿Se puede hacer eso legalmente y de fomra unilateral por la empresa?


Estos son los datos que me da:
0402.-Auxiliares axuda no fogar. Correspóndenlle as funcións xenéricas dos traballadores domésticos,
e especificamente as asignadas dentro do programa social de axuda no fogar, baixo a dirección
inmediata do asistente social.
As características que configuran o posto derívanse da súa natureza laboral a tempo parcial retribuído
conforme o SMI ou parte proporcional.
http://www.galizacig.com/normaliza/base ... 4_2006.pdf

En el contrato (al amparo del RD 2546/94 y el Regl. Legislativo 1/1995 )y en la nómina la califican de auxiliar axuda no fogar. El contrato se realizo para obra/servicio determinado (el trabajador prestará servicios como auxiliar en Viv. Comunitaria Piso Tutelado para la tercera edad) El horario de trbajo será de 37,5 horas semanales de lunes a domingo con los descansos que establezca la ley.

En la realidad el horario que ha venido prestando es de lunes a viernes 25 horas y un fin de semana de 10 horas sabado/otro 10 horas domingo) 35 horas semanales. Festivos que hubiera, trabaja uno y libra otro.

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lo carraco
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Mensaje por lo carraco » 10 Dic 2006, 22:12

eso son cambios (cómo le llaman? cambios sustanciales?) en las condiciones de trabajo. Si no está de acuerdo y la empresa puede legalmente obligarle, se iría al paro cobrando.

en cuanto a si la empresa puede, te pego lo que dice la guía laboral (http://www.mtas.es/Guia/entrada.htm)
"La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo."

(pues no, eran "modificaciones sustanciales")

si ni memoria no me falla, ha sido una de las últimas reformas laborales la que introdujo esta posibilidad.
Y qué bonito sería si no fuera mentira
D.B.

Invitado

Mensaje por Invitado » 12 Dic 2006, 12:39

Como bien dice el anterior comentario se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Lo que hay que valorar también es sí le afecta de manera individual o si es una moficación colectiva:

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual

Las modificaciones funcionales y de horario de trabajo, cuando afecten a aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstas en virtud de una decisión unilateral del empresario de efecto colectivo, siempre que en un período de noventa días afecten, a un número de trabajadores inferiores a:

· Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

· El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

· Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.


La decisión de la modificación deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.



Actuación del trabajador

· Aceptar la decisión empresarial.

· Extinguir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por las modificaciones y éstas fuesen referentes a:

· La jornada de trabajo.

· Horario.

· Régimen de trabajo a turnos.

En estos supuestos el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

· Recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando el trabajador, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, muestre su disconformidad, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado.
La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10) y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades).

· Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10), cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. Las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.

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sole
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Mensaje por sole » 12 Dic 2006, 17:19

Gracias, por el momento no le han pasado nada por escrito, asi que esperaremos.
Salud.

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