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Cómo puedo estimar mi retención del IRPF y mi cotización?

Publicado: 06 Ago 2004, 11:31
por Jander
Buenos días. A ver si alguien puede ayudarme. Acabo de firmar un contrato en una consultora por un año, soy recién licenciado y cuando me ofrecieron 18.000 € anuales por un contrato en prácticas se me pusieron los ojos como platos. Bien, mi convenio no se cual es, soy economista y consultor, creo que deber ser de titulados superiores o algo así. El caso es que tengo derecho a 14 pagas y cuando me han dado la nómina de este mes (julio) que es cuando firme el contrato me han dado líquidas 1036.17€. Alguien sabe a que se debe? (es triste que un economista lo pregunte, pero el IRPF no es mi fuerte precisamente) Aparte podíais hacer una estimación de a cuanto puede ascender mi paga extra?
Gracias, amigos juristas y expertos en fiscalidad!!!!

Pásate por CNT

Publicado: 08 Ago 2004, 00:25
por Invitado
Este foro no es para este tipo de consultas, sino para discutir problemas del anarcosindicalismo. En muchas ciudades la CNT tiene la asesoría laboral abierta también a gente no afiliada. Pásate por allí.

Y si sintonizas con las ideas y prácticas de CNT (mira http://www.cnt.es y habla con el sindicato de tu localidad) piensa en afiliarte. Te garantizo que en tu vida laboral tendrás problemas en más de una ocasión y necesitarás el apoyo de una organización dispuesta a pelear.

Salud!

Re: Cómo puedo estimar mi retención del IRPF y mi cotización

Publicado: 10 Ago 2004, 00:35
por Invitado
El Convenio que se te aplica podría ser el de Empresas Consultoras de Planificación y Organización de Empresas y Contable (BOE 23-05-2002), que ha sido revisado salarialmente (BOE 7-04-2003).

El citado convenio establece un salario base para los titulares superiores de 1.291,21 €/mes y un Plus Convenio de 90,28 €/mes, a devengar en 14 pagas. Es decir, al año sale un salario total bruto de 19.340,86 € sólo por los coanceptos dichos. Es decir, las pagas extraordinarias (dos) son de 1.381,49 €, aunque también es posible cobrarlas prorrateadas a lo largo del año, es decir, cada mes se incrementaría el sueldo en 230,25 €, que corresponde a las dos pagas divididas por los 12 meses del año.

Ahora bien, también el citado convenio establece que los titulados superiores podrán contratarse a precio alzado, es decir, sin regirse por la tabla salarial establecida. Es posible que tu contrato haya sido así.

También tienes que tener en cuenta que la modalidad de prácticas admite que el sueldo sea desde el 60 % del salario fijado en convenio, para el primer año y del 75 % para el segundo, que es el tiempo que admite la ley que se concierte este contrato, hasta dos años, al menos que el convenio diga otra cosa o sea un puesto apto para minusválido, que, en este caso, habrá que estar al convenio, para el primer caso o hasta 4 años para el segundo.

Todos estos datos deben constar en el contrato, que es necesario que se formalice por escrito en un modelo oficial, del que te habrán de dar copia.

En cuanto a la retención por el Impuesto de la Renta de las Personal Físicas, depende de las circunstancias personales de cada uno, si se está casado, si se tienen hijos y el numero de éstos, y la retribución total. Por ejemplo, tus 18.000 € al año, en el supuesto de que no tengas hijos ni cónyuge a cargo, te van a suponer un desembolso al fisco de 4.514 € al año, el 25 %. Además tienes que tener en cuenta que se te descuenta un 6,8 % de los emolumentos mensuales, para la Seguridad Social y el Desempleo.

Salud.