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Como se calcula el IRPF mensual

Publicado: 04 Ago 2004, 07:49
por karolinagil
Hola buenas a todos y todas
tengo una pregunta.
Es que ultimamente en la nomina me han ido aumentando el IRPF, empezamos con un 5% y ya voy en un 9%
Lo mas cruel del cuento es que es a mi solamente a la que me quitan este porcentaje.
M e gustaria saber en base a que miden esto y como puedo calcularla yo?
En fin.
si alguien puede echarme un cable. os lo agradeseria.
gracias
carolina

Publicado: 04 Ago 2004, 23:17
por Invitado
En principio el IRPF es un tanto por ciento que te coge la Seguridad Social de tu salario base y algunos complementos salariales, no todos.
El IRPF lo marcas tu diciendoselo a tu empresa, pero al finalizar el año, la propia Seg. Social, según tu situación familiar te lo redondea. Por ejemplo, lo minimo que te suele quitar la S.S. es un 2 % que sería un trabajador que no tiene hijos, ni está casado ni tiene piso, etc. pero al finalizar el año en los meses de noviembre y diciembre, le suelen retener un 12-14 %. Lo suyo es comunicar a la empresa que te quiten mensulamente un 5-6 % de IRPF, por que así a final de año el palo no es tan grande, además repercutirá en las posibles bajas medicas, declaración de la renta, pensiones, etc.
Si en tu vida ha habido alguin cambio, te has casado, has tenido un hijo, etc, puede que por eso te lo hayan subido
Si te lo han subido sin por que les ha dado la santa gana, te deberían habr pedido permiso. espero haberte ayudado. Creo que no me he equivocado.

Re: Como se calcula el IRPF mensual

Publicado: 10 Ago 2004, 01:09
por Invitado
Las retenciones por el Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas se calculan según la cuantía total de las retribuciones anuales, que correspondan según el convenio o contrato que resulte de aplicación. Por eso cuando nos contratan de manera eventual, para un corto período de tiempo, al serle imposible calcular la empresa la retribución anual practica el 2 %, que es el porcentaje que le permite la Ley.

Cuando el contrato es duradero, al menos anual, la empresa puede hacer un cálculo de las retribuciones del trabajador, tanto dinerarias como en especie, tanto fijas como variables, por supuesto que sean previsibles.

A esa cantidad total aual se le resa los gastos que permite la Ley, las cotizaciones a la seguridad social, a las mutuas obligatorias, a los Colegios de huérfanos y poco más. A la cantidad resultante se le resta las cantidades que corresponden por la situación familiar, es decir, si se tiene cónyugue y si se tiene hijos, y cuántos, exáctament igual que se hace a la hora de hacer la declaración de la renta anual. El resultado es lo que se llama la Base de cotización.

A esa base de cotización se le aplica un tipo de cotización, que también es idéntico al aplicado para hacer la declaración anual, y que se corresponde a la siguiente escala: hasta 4.000 euros al año, el tipo es el 15 %. Hasta 9.000 el 24 %. Hasta 12.000 el 28 %. Hasta 19.200 el 37 % y en adelante el 45 %.

Si a lo largo del año cambia la situación personal o familiar hay que comunicarlo al empresario para que adecue el tipo a la nueva situación.

En tu caso te han ido aplicando un porcentaje pequeño porque, supongo, te habrán contratado con una modalidad temporal, y ahora, que ven que vas a continuar, te van aumentando el porcentaje porque al final de año ha de salir la cuenta que ya he dicho arriba. Por eso, cuando se cobra algo extraordinario, que no se esperaba cobrar, la empresa procede a regularizar en los últimos meses del año, y vienen las sorpresas, porque, ya digo, al final, al no tener obligación de declarar las rentas del trabajo que no superen 21.035 euros al año, las empresas están obligadas a regularizar esas retenciones, para que aunque no se haga la renta se cotice el tipo establecido.

Esto último entra dentro del marketing político, te dicen que hasta 21.035 euros no tienes obligación de declarar, para que parezca que lo que no tienes es que cotizar, pero a las empresas las obligan a retenerte como si lo tuvieras que hacer.

Efectivamente, como dice mi antecesor, el tipo se puede incrementar a voluntad, puedes decir a tu empresario que te quite todos los meses el tipo que quieras. Y también has de contar con un descuento equivalente al 6,8 % de las remuneraciones salariales para cotizar a la Seguridad Social y al Desempleo.

Salud.

Publicado: 13 Ago 2004, 17:48
por Invitado
Creo que no deberíais complicaros tanto con estos temas, salvo para explicar unos conceptos básicos. Para hacer el cálculo correctamente, lo más fácil es descargar un programita de la Agencia Tributaria que sirve para calcular el IRPF a aplicar en nómina. Le metes los datos personales y económicos y ya está.

Salud, y los problemas del anarcosindicalismo son otros.