Paro despues de no pasar el período de prueba

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
Responder
Sorprendido :(

Paro despues de no pasar el período de prueba

Mensaje por Sorprendido :( » 01 Nov 2006, 12:30

Hola, mi caso es el siguiente:

He estado año y medio trabajando en una empresa y mi ultimo contrato con ellos era ya indefinido. Me salió un trabajo con unas condiciones bastante mejores por lo que decidí arriesgar y cambiarme. Ahora mismo estoy aún en período de prueba y no es ni mucho menos lo que me decian y no paro de comerme marrones asi que estoy decidido a dejarlo, pero veo para mi sorpresa que si lo dejo en periodo de prueba no tendré derecho a paro. ¿Estoy es así rotundamente? ¿En que se basan para denegarme el paro si consigo que mi empresa diga que no valgo para el nuevo trabajo? El contrato con mi nueva empresa es indefinido. y no creo que sea dificil demostrat q el contrato no era en fraude de ley ni para conseguir cobrar el paro pues es precisamente lo que no voy a conseguir. Por favor informarme si hay jurisprudencia sobre este tema en la que se haya conseguido cobrar el paro en mis circunstancias.

Gracias.

Avatar de Usuario
Apoyo Mutuo
Mensajes: 257
Registrado: 18 Mar 2002, 01:00

Mensaje por Apoyo Mutuo » 02 Nov 2006, 22:50

Sorprendido : (, hemos debatido mucho sobre el tema que presentas, fundamentalmente en este hilo http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... hp?t=14187

No se trata de buscar jurisprudencia que te sea favorable, es que expresamente está regulado que no tendrás derecho a la prestación por desempleo si se resuelve la relación laboral en periodo de prueba si la relación laboral anterior se ha extinguido por baja voluntaria. Así lo regula el Artículo 208.1.1ºg) de la Ley General de la Seguridad Social:
Art. 208. Situación legal de desempleo

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Cuando se extinga su relación laboral:

g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

Responder