Página 1 de 1

Fin de contrato

Publicado: 21 Oct 2006, 19:43
por rocksister
Hola compañeros, espero que puedan ayudarme a resolver algunas dudas sobre mi situación laboral. Os lo agradecería muchísimo.

Mi situación es la siguiente: mi contrato (por obra y servicio) termina el próximo 30 de noviembre. Es bastante probable que la empresa quiera renovarme, sin embargo yo ando bastante descontenta con mi empleo, tanto a nivel de trabajo, de salario, de trato personal, etc. y no estoy interesada en renovar.

Tengo dos dudas:

1. Tengo que dar un preaviso indicando que no estoy interesada en renovar?
2. Si me quisieran renovar y yo no aceptase, tendría derecho a la prestación por desempleo por fin de contrato?

En mi contrato figura que la duración del mismo sería hasta el fín del servicio y en una clausula adicional indican que el tiempo estimado para la prestación de los servicios es de tres meses, que vencen el 30 de noviembre. Este es el segundo contrato que firmo con esta empresa.

Agradecería a cualquiera que pudiera aclararme un poco mis dudas. Gracias de antemano!

Publicado: 23 Oct 2006, 06:26
por Apoyo Mutuo
rocksister, el contrato de obra o servicio es un contrato temporal cuyo objeto es la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. El hecho de que en el contrato se especifique que el tiempo estimado de duración del contrato es de trs meses, no quiere decir necesariamente que el contrato finalice en tres meses. Esa indicación estimada de tres meses se debe a que el contrato debe especificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituya su objeto y la modalidad contractual de que se trate. Si no se cumple esta carga se debe entender que la cláusula de temporalidad es nula y debe ser sustituida por los preceptos jurídicos adecuados, lo que hace que el contrato tenga carácter indefinido. Igualmente el contrato debe identificar suficientemente la circunstancia que determina su duración y el trabajo a desarrollar, siendo esta identificación de carácter esencial en el contrato, puesto que si falta esta concreción se deduce el carácter indefinido de la relación laboral correspondiente.

Asíe se establece en los Artículos 2.2 y 6.2 del Real Decreto 2720/1998 que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Art. 2. Contrato para obra o servicio determinados

1. El contrato para obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya identificado los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con esta modalidad contractual, se estará a lo establecido en el mismo a efectos de su utilización.

2. El contrato para obra o servicio determinados tendrá el siguiente régimen jurídico:

a) El contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto.

b) La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido en el párrafo anterior

Art. 6. Formalización y registro de los contratos

1. Los contratos para obra o servicio determinados y de interinidad deberán formalizarse siempre por escrito.

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción deberán formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas o se concierten a tiempo parcial.

2. Cuando los contratos de duración determinada se formalicen por escrito, se deberá hacer constar en los mismos, entre otros extremos, la especificación de la modalidad contractual de que se trate, la duración del contrato o la identificación de la circunstancia que determina su duración, así como el trabajo a desarrollar.

3. Los contratos que hayan de formalizarse por escrito y, en su caso, las prórrogas que las partes acuerden expresamente se registrarán por el empresario, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, en la correspondiente Oficina de Empleo, donde quedará depositado un ejemplar.

Por ello entendemos que no necesariamente finaliza el contrato el 30 de noviembre, sólo si el servicio suficientemente determinado finaliza ese día.

En el caso de que el contrato finalice el 30 de Noviembre no tienes que realizar preaviso alguno. El preaviso sobre su finalización dbee hacerlo la empresa siempre que la duración del contrato sea superior a un año.

No estas obligado a firmar una renovación. Has firmado un contrato para realizar un servicio determinado perfectamente individualizado, cuando firnalice el servicio finaliza el contrato y la finalización del contrato es causa suficiente para obtener la prestación por desempleo.