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Finalización de Fin de Obra por parte del Empleado
Publicado: 18 Oct 2006, 09:00
por Cedas
Si la obra para la que he sido contratado con un contrato FIn de Obra ha finalizado y yo mismo doy de baja el contrato ¿Tengo derecho a la indemnización de 8 días / año?
La obra ha finalizado a los 6 meses pero he seguido trabajando 3 años y 6 meses más.
Publicado: 19 Oct 2006, 07:58
por Apoyo Mutuo
Es cierto que cuando el contrato se extingue por la realización de la obra o servicio convenido el trabajador tiene derecho a una
una indemnización cuya cuantía es equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que le es de aplicación.
Ahora bien, si realizada la obra para la que el trabajador fue contratado, el contrato no se denuncia y continúa la prestación laboral, se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido (salvo prueba en contrario acreditativa de la naturaleza temporal de la prestación). Por este motivo cuando eres tu quien te has dado de baja voluntaria ya no estaríamos ante el fin de un contato de orba sino ante la baja voluntaria de un contrato indefinido. Si entendemos que no estamos ante la finalización de un contrato de obra no te correspondería, en nuestra opinión, la indemnización. Salvo que la empresa entienda que tu relación laboral no era indefinida y esté de acuerdo contigo en que ha finalizado el contrato de obra.