Rose, en primer lugar debemos decirte que no entendemos eso de que en el INEM te digan que aunque te correspondan 12 meses de prestación de desempleo sólo te reconocen 6 meses. Eso no es así.
Según el Artículo 208.1.4) de la Ley General de la Seguridad Social
Art. 208. Situación legal de desempleo.
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
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4) Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva.
Las referencias a los fijos discontinuos del título III de esta Ley y de su normativa de desarrollo incluyen también a los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
Según este precepto tienen derecho a la prestación por desempleo los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de inactividad productiva. Y sólo presentan las siguientes particularidades con respecto a los demás trabajadores:
- La situación legal de desempleo se produce desde que dejan de prestar servicios, sin tener que esperar a la temporada siguiente.
- Se acredita mediante la aportación de los siguientes documentos:
Copia del contrato u otro documento que determine el carácter de la relación laboral.
Comunicación escrita del empresario determinando las causas justificativas de la finalización o interrupción del contrato.
Fuer ade lo expuesto no conocemos precepto alguno que establezca que por el hecho de ser trabajador fijo discontinuo te abonen sólo la mitad del periodo de prestación por desempleo al que tienes derecho.
Dicho lo anterior, es preciso conocer si tienes reconocida una prestación por desempleo de 6 meses o de un año porque si ya has percibido seis meses en elprimer caso no habría lugar a suspender la prestación y en el segundo supuesto sí.
Según la Ley General de la Seguridad SOcial se suspenderá la prestación de desempleo por la realización de un trabajo por cuenta ajena durante menos de 12 meses, o por cuenta propia durante menos de 24 meses. Mientras se realiza esa actividad se suspende la percepción de la prestación por desempleo y las cotizaciones realizadas durante este período son computables para el reconocimiento de una prestación posterior.
Art. 212. Suspensión del derecho.
1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la Entidad Gestora en los siguientes casos:
a) Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Mientras el titular del derecho se encuentre prestando el servicio militar o realizando una prestación social sustitutoria de aquél. No se suspenderá el derecho si el titular tuviese responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya cuantía exceda del salario mínimo interprofesional.
c) Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho en el mismo supuesto previsto en el apartado anterior.
d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses.
e) En los supuestos a que se refiere el artículo 295 de la Ley de Procedimiento Laboral, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho artículo durante la tramitación del recurso. Una vez que se produzca la resolución definitiva se procederá conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 209.
2. La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado a) anterior, en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.
3. La prestación o subsidio por desempleo se reanudará:
a) De oficio por la Entidad Gestora, en los supuestos recogidos en la letra a) del apartado 1 siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231 de esta Ley, salvo en aquellos casos en los que la Entidad Gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.
Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado se producirán los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 209 y en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 219.
En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de aplicación lo establecido en el apartado 3 del artículo 209 de esta Ley.
Una vez finalizada esa actividad laboral inferior a 12 meses si es por cuenta ajena tienes derecho a reanudar el cobro de la prestación por el tiempo que reste, con las bases y tipos de cotización que corresponderían al momento de la suspensión.
La prestación o subsidio por desempleo se reanuda previa solicitud del interesado, en el resto de los supuestos, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que esa causa constituye situación legal de desempleo y que se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares. El derecho a la reanudación nace a partir de finalizar la causa de suspensión, siempre que se solicite por el trabajador en el INEM en los 15 días siguientes.
La solicitud requiere la inscripción como demandante de empleo si no se ha realizado previamente. Asimismo, en la fecha de solicitud se considera reactivado el compromiso de actividad, salvo en los casos en que la entidad gestora exija suscribir uno nuevo.