maria mercedes, si estás percibiendo la prestación por desempleo y pasas a la situación de Incapacidad temporal dos pueden ser las posibilidades:
- Si estás percibiendo la prestación por desempleo total y pasas a una situación de incapacidad temporal que constituye
recaida de un proceso anterior iniciado cuando estaba vigente el contrato:
Percibes la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la de desempleo.
Si continúas en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido para la prestación por desempleo, sigues percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venías percibiendo.
El período de percepción de la prestación por desempleo no se amplia por el hecho de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo cotiza a la Seguridad Social asumiendo la aportación de la empresa.
- Si percibes la prestación por desempleo total y pasas a una situación de incapacidad temporal que
no constituye recaida de un proceso anterior iniciado cuando estaba vigente el contrato:
Percibes la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la de desempleo.
Si continúas en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido para la prestación por desempleo, sigues percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extras.
El período de percepción de la prestación por desempleo no se amplia por el hecho de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo cotiza a la Seguridad Social asumiendo la aportación de la empresa.
Artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social:
Art. 222. Desempleo, Maternidad e incapacidad temporal
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.
En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido.
2. Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad y durante la misma se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, seguirá percibiendo la prestación por maternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.
3. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad, percibirá la prestación por esta última contingencia en la cuantía que corresponda.
El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal o maternidad. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206.