pregunta de penal: art 23 y homicidio imprudente
Publicado: 29 Sep 2006, 19:42
Tengo una pregunta sobre el art. 23 del Código Penal y su proyección en el tipo subjetivo, es decir, en la imputación personal o culpabilidad.
Por ejemplo: Si mato por imprudencia a mi cónyuge (homicidio imprudente) no se me agrava la pena, en cambio sí que se me agrava cuando hay dolo de por medio. En el artículo citado en ningún momento se especifica nada de sobre si debe haber dolo o imprudencia para su aplicación.
¿Alquien sabe si es verdad esto? Si así es ¿en que se basan jurídicamente para no aplicar el art 23 en el homicidio imprudente?
Me han comentado que esta circunstancia mixta de parentesco, en el caso de ser agravante (en delitos contra la persona) no se tiene en cuenta si se comete, por ejemplo, un homicidio imprudente y sólo se debe tener en cuenta como agravante cuando hay dolo en el tipo.CAPÍTULO V
DE LA CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO
Art. 23
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
Por ejemplo: Si mato por imprudencia a mi cónyuge (homicidio imprudente) no se me agrava la pena, en cambio sí que se me agrava cuando hay dolo de por medio. En el artículo citado en ningún momento se especifica nada de sobre si debe haber dolo o imprudencia para su aplicación.
¿Alquien sabe si es verdad esto? Si así es ¿en que se basan jurídicamente para no aplicar el art 23 en el homicidio imprudente?