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recurrir

Publicado: 27 Sep 2006, 12:51
por kinos
a ver, un colega mio le acaba de llegar una multa por, segun pone, molestar a los vecinos dando gritos o algo asi, bueno, es un aviso para que pague 65 euros, el dice que no quiere y que va recurrir, por que el no hizo nada de eso, yo le digo que creo que no tiene ninguna posibilidad, que la palabra de ellos siempre va a misa como se suele decir. la pregunta es; tiene alguna posibilidad de librarse de ella¿?. tiene 15 dias para pagar si no se ira a juicio.
SALUD

Publicado: 28 Sep 2006, 05:57
por sole
¿A juicio ya? ¿Que organismo se la ha puesto su ayuntamiento? ¿la benemérita? En la comunicación que le pasan tiene que venir toda la información.

Publicado: 29 Sep 2006, 07:03
por Apoyo Mutuo
kinos, como bien te ha dicho sole, es necesario conocer más datos de la denuncia que han notificado a tu amigo para poder responder algo mínimamente coherente.

Nos extraña que si no paga una multa vaya después a juicio. Si pudieses aclarar quien le ha impuesto la sanción y en base a qué hechos y fundamentos, podríamos intentar dar nuestra opición. Con los datos que aportas sería una temeridad por nuestra parte.

Publicado: 29 Sep 2006, 10:40
por kinos
ok ok, voi a ver si el colega me deja la carta para explicarlo bien, que yo la lei pero no me acuerdo de na.

SALUD

Publicado: 29 Sep 2006, 14:35
por kinos
se ha recibido en esta subdelegacion del govierno propuesta de inicioacion de un procedimiento sancionador por los hechos que a continuacion se describen, efectuada por los agentes de la guardia civil del puesto de.........................

d/doñ...................................... con nif ...............................se encontraba en la calle.............., de .........., el dia......................los agentes denunciantes que realizaban el servicio de vigilancia, observararon como ud. comenzo a proferir grandes voces a la vez que realizaba gestos ofensivos y encarandose a los agentes perturbando con ello el descanso de la vecindad.

los hechos referidos son constitutivos de una infraccion administrativa leve tipificada en el articulo 26 i de la ley organica 1/1992 de 21 de febrero sobre proteccion de la seguridad ciudadana......................................................................................bla bla bla.

la mencionada accion puede ser sancionada segun el articulo 28 de la ley citda con una multa de hasta 300,51 euros. la competencia para imponer esta de sanciones a los delegados del govierno, segun el articulo 23.7 y la disposicion adicional cuarta de la ley 6/1997, de 14 de abril, de organizacion y funcionamiento de la administracion general del estado, en relacion con el articulo 29.1 d de la LOSC, la iniciacion e instruccion corresponde a la subdelegacion del gobierno segun la citada disposicion adicional.

por ello acuerdo iniciar un procedimiento sancionador contra ud, como presunto responsable de los hechos relacionados, segun, y segun lo previsto en el articulo 135 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen juridico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo comun modificada por ley 4/1999, de 13 de enero y el articulo 10 de reglamento del procedimiento pere el ejercicio de la potestad sancionadora.........................bla bla bla.

lo que le comunico de conformidad con lo establecido en el articulo 135 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los articulos 13 y 16 del reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora para que en el plazo de QUINCE DIAS HABILES, a contar del siguiente al de la notificacion de este escrito, pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, que puede enviar registro general de la subdelegacion del govierno. ................................. en el supuesto de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo sera considerado como propuesta de resulucion con los efectos previstos en los articulos 18 y 19 del real decreto 1398/1993 y la sancion a imponer seria de SETENTA Y CINCO euros.

asimismo y segun lo establecido en el articulo 42 de la ley 30/1992, ya citada, se le informa que el plazo maximo para la resolucion y notificacion de este procedimiento sancionador es de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciacion, suspendiendose dicho plazo en los supuestos previstos en el mismo. el vencimiento del plazo maximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolucion expresa producira la caducidad del procedimiento y archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el articulo 92.

en el caso de que reconozca su responsabilidad el expediente se resolvera con la imposicion de la sancion (articulo 8 reglamento del procedimiento sancionador)

el pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolucion, dara lugar a la terminacion del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes..........................................................................bla blab bla.



espero que con esto os valga, no creo que pueda hacer mucho contra esto, pero vosotros sabreis, que sois los espertos.
SALUD

Publicado: 29 Sep 2006, 14:55
por sole
Estas, normalmente, si las recurres y si son primera vez, quedan en menos, ya te dirá Apoyo Mutuo, pero en esta zona viene siendo asi.
Puede poner como eximente que es la primera vez, si lo es.