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Factura de Asistencia a Urgencias

Publicado: 25 Sep 2006, 12:06
por H/M/M
¡Muy buenas! Hace cosa de un mes y medio tuve que acudir al servicio de urgencias del hospital público de mi localidad por culpa de una lesión en los oídos que resulta de un accidente laboral. Una vez allí, firmé el papel para que constara como tal, estuve esperando cerca de dos horas y media y me atendieron durante sólo diez minutos, sin necesidad de ingresarme o recurrir a medios técnicos extraordinarios. Hasta ahí todo normal, pero cuál es mi sorpresa cuando, la semana pasada, llega al buzón una carta procedente de la sección de Gestión Económica de este hospital y que consiste en una factura de más de cien euros en concepto de urgencias no ingresada y pendiente de pago hasta el momento. Se supone que la podría anular presentando el parte de accidente de la mutua, pero claro, yo no estoy en posesión de tal documento y no sé cómo conseguirlo. Entonces, las dudas que espero podáis resolver son las siguientes: ¿si hago caso omiso de esta carta no certificada podrían luego buscarme las vueltas?, ¿estoy en la obligación de pagar este dineral por los servicios prestados cuando acudo a la seguridad social que financio todos los meses?, ¿a qué mutua debería dirigirme para que me den el parte del accidente que ni siquiera sé si existe?, ¿cómo se puede tener tanta jeta de pretender cobrar desde un servicio público al trabajador por lesionarse?. Gracias desde ya por las molestias.

Publicado: 26 Sep 2006, 18:24
por sole
Te contestará mejor Apoyo Mutuo pero ahi voy:
Firmaste un papel una vez allí, ¿no te envió la empresa con un parte??¿te quedaste con copia de lo que has firmado?

Cualquier accidente que tengamos lo tenemos que pagar de nuestro bolsillo, si es accidente laboral se declara y lo tienen que pagar las empresas, si es de tráfico las Aseguradoras, si te atropella un coche y no le coges la matrícula, la cargas y la pagas tú.

Si la empresa conoce que has tenido un accidente, tendrá que haber constancia en ella, pideselo a tu empresa.

Dices que no sabes si existe parte de la Mutua, ni a que Mutua dirigirte, ¿no declaraste a tu empresa haber tenido un accidente? Fuiste por Urgencias?? ¿Nadie en tu empresa lo sabe?

Si haces caso omiso de la carta se engrosará la deuda y lo que ahora son cien puede ascender a mucho más.

Se me olvidaba pienso que estas a tiempo de reclamar a la Mutua el pago de la factura.

Publicado: 27 Sep 2006, 07:31
por Apoyo Mutuo
Saludos H/M/M, en primer lugar esperamos que estes completamente recuperado de tu accidente laboral. Pasamos a tratar sobre tus preguntas.

No es infrecuente la situación que cuentas. El Hospital al que acudiste estaba obligado a atenderte de tu accidente de trabajo. Así se lo impone el Artículo 118 del Decreto 2065/1974
Art. 118. Facultativos obligados a prestar la asistencia.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional estarán obligados a prestar asistencia sanitaria:
a) El personal sanitario de los servicios de la Entidad gestora, de las Mutuas Patronales y de las empresas que colaboren en la gestión, a cuyo personal, y en sus respectivos casos se acudirá preferentemente, y siempre que sea posible para la prestación de la asistencia.
b) Los titulares de los Servicios Sanitarios Locales, o cualquier otro facultativo, a petición de las Entidades incluidas en el apartado anterior, según los casos, o de cualquier empresario en caso de urgencia respecto a sus propios trabajadores.
Y se lo impone porque la asistencia sanitaria es tu derecho según establece el Artículo 10 del Decreto 2766/1967
Art. 10. Beneficiarios
1. Tendrán derecho a la asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional todos los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en este Régimen General.
2. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque sus empresarios hubieran incumplido sus obligaciones.
3. Aunque la relación de empleo se haya celebrado en contra de una prohibición legal, la víctima del accidente de trabajo o enfermedad profesional, aun en el caso de tratarse de un menor de catorce años, tendrá derecho a la asistencia sanitaria. Debe entenderse referida a la edad de 16 años.
4. Tanto en el caso de incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones, a que se hace referencia en el número 2 de este artículo, como en el supuesto previsto en el número 3, la asistencia sanitaria será prestada por la Mutualidad Laboral o, en su caso, Mutua Patronal, a quienes el empresario vendrá obligado a reintegrar el importe de los honorarios del personal sanitario que por tarifa corresponda y de los demás gastos ocasionados, sin perjuicio del abono de las cuotas no satisfechas y de las sanciones a que hubiera lugar.
5. Las certificaciones expedidas por las Mutualidades Laborales por el importe de los gastos ocasionados en la asistencia sanitaria facilitada a cargo de la empresa responsable, a tenor de lo dispuesto en el número anterior que no hubieran sido satisfechas a requerimiento de aquélla, tendrán el carácter de título ejecutivo ante la Magistratura de Trabajo.

Pero ello no quiere decir que la asistencia sea gratuita.

Los servicios públicos se salud que te han atendido están obligados a reclamar al obligado al pago por su servicio.

Así los dispone la Disposición Adicional 22ª de la Ley General de la Seguridad Social, el Anexo II del Real Decrero 63/1995 y el Artículo 83 de la Ley 14/1986.

Según estos preceptos los servicios públicos de salud deben reclamar a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas por ellos a:
- Asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social (no adscritos a recibir asistencia sanitaria de la red de la Seguridad Social) pertenecientes a:
* Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
* Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
* Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
- Asegurados o beneficiarios en empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social, para las prestaciones cuya atención corresponda a las mismas según el convenio o concierto suscrito.
-Víctimas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
-Beneficiarios de seguros obligatorios:
Escolar.
De deportistas federados y profesionales.
De vehículos de motor.
De viajeros.
De caza.
-Beneficiarios de conciertos o convenios con otros organismos o entidades.
La reclamación se realiza en los términos del convenio o concierto.
-Usuarios sin derecho a asistencia de los servicios de salud admitidos como pacientes privados.

En aplicación de estas normas el Hospital que te atendió debe reclamar el importe de tu asistencia a la Mutua de Accidentes de Trabajo que cubra esa contingencia. Por eso te solicitan el parte de accidente, que es el documento que se debió rellanar cuando debiste advertir de tu accidente en la empresa. Imaginamos que en este caso después de recibir la atención en el Serviciode Urgencias omitiste notificárselo a la empresa y que esta diese traslado a la Mutua.
Si estás en disposición de hacerlo acude con tu parte de asistencia en Urgencias a la empresa y da parte del accidente de trabajo y solicita una copia de ese parte de accidente para remitírselo al Hospital. O pídele a la empresa que te facilite el nombre de la Mutua con la que tiene concertado los Accidentes de Trabajo.

Si no tienes posibilidad de declarar ahora el accidente de trabajo pero puedes hacerte con el nombre de la Mutua facilítaselo al Hospital y manifiesta que no dispones de parte de accidentes.

En última instancia y sin conocer tu situación económica te informamos que según el Real Decreto 1088/1989, de 8 de Septiembre, se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes. Se considera que no se dispone de recursos económicos suficientes cuando sus ingresos no superan en cómputo anual el Salario Mínimo Interpofesional.
Art. 1 Se reconoce el derecho a las prestaciones de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los españoles que tengan establecida su residencia en territorio nacional y carezcan de recursos económicos suficientes.
A estos efectos se entienden comprendidas las personas cuyas rentas, de cualquier naturaleza, sean iguales o inferiores en cómputo anual al salario mínimo interprofesional. Se reconoce, asimismo, este derecho, aunque se supere dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del salario mínimo interprofesional.
Volviendo a tus preguntas concretas intentaremos aclarar tus dudas:
¿si hago caso omiso de esta carta no certificada podrían luego buscarme las vueltas?
Están obligados a cobrar esa asistencia. En supuestos de esa cuantía no conocemos casos en los que se reclamase más allá que a través de varias cartes de advertencia.
Si puedes da parte del accidente a la Mutua y así te olvidas del asunto.
¿estoy en la obligación de pagar este dineral por los servicios prestados cuando acudo a la seguridad social que financio todos los meses?
Creemos que ha quedado claro que si se trata de accidente de trabajo no entra dentro de las prestaciones del sistema que financias todos los meses. Para eso pagas a una Mutua que debe hacerse cargo del importe de la asistencia, al igual que si eres deportista federado y tienes una lesión será el seguro el que se haga cargo del importe de la asistencia.
¿a qué mutua debería dirigirme para que me den el parte del accidente que ni siquiera sé si existe?
A aquella con quien la empresa tenga concertado la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
¿cómo se puede tener tanta jeta de pretender cobrar desde un servicio público al trabajador por lesionarse?
A eso ya no podemos responderte.


Un saludo H/M/M

Publicado: 12 Oct 2006, 12:58
por H/M/M
Ya está resuelto el problema.

Muchas gracias por la ayuda.

Saludos para todxs vosotrxs.