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Restauración de una casa abandonada.

Publicado: 25 Ago 2006, 20:48
por anarchiesta
Bueno, es que tengo unas cuantas dudas al respecto. A ver, se supone que encuentro una casa que está abandonada en el monte. Me informo y esta abandonada o tambien está la posibilidad de poder comprarla al comprador. Pero, segun me han comentado, existe por ahi alguna ley que dice que si una casa esta abandonada X tiempo, se puede dar por abandonada por el propietario, existe tal ley? Qué dice?
Tambien me han comentado que para poder tener en posesión esta casa y para poder restaurarla, ya sea que esté abandonada y nos la den o comprándola, tiene que ser una casa que al menos tenga tejado, sin tejado es imposible restaurarla, es esto cierto?

Gracias, y saludos.

Publicado: 26 Ago 2006, 07:50
por sole
Yo he oido algo también, te estaba mirando en el Codigo Civil y encontre esto (por lo de los arreglos)
SECCIÓN SEGUNDA. DEL DERECHO DE ACCESIÓN RESPECTO A LOS BIENES INMUEBLES.
Artículo 358.

Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 359.

Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo 360.

El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y, si hubiere obrado de mala fe, estará además obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tendrá derecho a retirarlos sólo en el caso de que pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida, o sin que por ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas.

Artículo 361.

El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente.

Artículo 362.

El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización.

Artículo 363.

El dueño del terreno en que se haya edificado, plantado o sembrado con mala fe puede exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación y siembra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró.

Artículo 364.

Cuando haya habido mala fe, no sólo por parte del que edifica, siembra o planta en terreno ajeno, sino también por parte del dueño de éste, los derechos de uno y otro serán los mismos que tendrían si hubieran procedido ambos de buena fe.

Se entiende haber mala fe por parte del dueño siempre que el hecho se hubiere ejecutado a su vista, ciencia y paciencia, sin oponerse.

Artículo 365.

Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno deberá responder de su valor subsidiariamente y en el solo caso de que el que los empleó no tenga bienes con qué pagar.

No tendrá lugar esta disposición si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 363.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t5.html#c2
Echale una ojeada a lo de la posesión en el enlace de arriba.

Hace unos años nos pasaron un mogollón de fincas a nuestro nombre en la Contribución. No eran nuestras pero en realidad no venían ser de nadie(se cruzaron los políicos y desapareció el pastel que fue a dar a otra parte), anduvimos consultando en abogados y nos decían que si señlalabamos los limites, plantabamos... si las utilizabamos con el tiempo (me parece que 25 años) acabarian siendo nuestras legalmente.