He trabajado en una empresa de Telemarketing, durante 10 meses. El pasado dia 7, uno de mis jefecillos, me anució mi despedido, reconociendo la empresa la improcedencia de éste y ofreciendome una indemnización de 1.000 euros . Pues bien , acpte la indemnización de la empresa, creyendo que era correcta la cantidad(de ahi lo de tonto la poya).Decir que tenía una jornada de 32 h semanales y unos 700e/netos por mes de sueldo.
Me ingresaron el dinero a los 2dias en mi cuenta y fui a recoger el finiquito, que para mi sorpresa era de 89 euros. Tambien lo firme(Lo de tonto la poya es por algo).
El caso es que a una compañera que tambien despidieron el mismo dia y que sólo llevaba 6 meses, como rechazo la oferta inicial de 500 e: aprox, le hicieron una segunda oferta a los 2 dias de 1000 e . Lo que he percibido yo teniendo 4 meses mas en la empresa.
Otra compañera dice que el nos han colado el finiquito y la indemnizacion por despido improcedente en el mismo concepto
Sí ya he firmado, es posible ejercer algun tipo de accion légal, por considerar que las cantidades no son las pertinentes y que la empresa ha obrado de mala fé???
¿Que me aconsejais?
Por último cagarme en los muertos de don Luis del Olmo Casadelrey, dueño de la empresa Avanza, -para la que he trabajado- y famoso locutor de radio.
INDEMNIZACION Y FINIQUITO-
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- Registrado: 18 Mar 2002, 01:00
Aunque no todo documento de liquidación (finiquito) tiene carácter liberatorio para el empresario y habría que estar al caso concreto, a la redacción de ese finiquito, en principio el finiquito recoge la voluntad de las partes de dar por terminada la relación laboral y por satisfechas las obligaciones mutuas.
Por Convenio Colectivo pueden regularse los requisitos del finiquito para que tenga valor liberatorio.
En principio y sin conocer el texto del documento que has firmado no podemos pronunciarnos sobre la posibilidad de reclamar las diferencias salariales que te adeudaría la empresa. No obstante sí podemos indicar que el finiquito tiene valor liberatorio cuando se manifiesta con claridad la voluntad extintiva de las partes.
Respecto a los vicios de la voluntad que pueden invalidarla, como puede ser la intimidación o el dolo, debes ser probado suficientemente, no basta su simple alegación. El dolo es una maquinación inducente a firmar el finiquito, de suficiente gravedad para invalidar el negocio.
En todo caso debemos reiterar que el finiquito como liberador de las obligaciones mutuas no tiene un sentido absoluto, sino que es muy casuista y depende de las circunstancias de cada caso.
Por Convenio Colectivo pueden regularse los requisitos del finiquito para que tenga valor liberatorio.
En principio y sin conocer el texto del documento que has firmado no podemos pronunciarnos sobre la posibilidad de reclamar las diferencias salariales que te adeudaría la empresa. No obstante sí podemos indicar que el finiquito tiene valor liberatorio cuando se manifiesta con claridad la voluntad extintiva de las partes.
Respecto a los vicios de la voluntad que pueden invalidarla, como puede ser la intimidación o el dolo, debes ser probado suficientemente, no basta su simple alegación. El dolo es una maquinación inducente a firmar el finiquito, de suficiente gravedad para invalidar el negocio.
En todo caso debemos reiterar que el finiquito como liberador de las obligaciones mutuas no tiene un sentido absoluto, sino que es muy casuista y depende de las circunstancias de cada caso.