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COMO TRIBUTA LA INDEMNIZACION EN ERE DE 52 DIAS POR AÑO

Publicado: 11 Ago 2006, 12:12
por JOSU 2
HOLA ,HACE UN MES FUI VICTIMA DE UN EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO Y NOS INDEMNIZARON CO 52 DIAS POR AÑO BRUTOS.SE QUE LOS PRIMEROS 20 DIAS POR AÑO ESTAN EXENTOS DE IMPUESTOS
ME GUSTARIA SABER COMO TRIBUTAN LOS 32 RESTANTES GRACIAS

Publicado: 18 Ago 2006, 18:49
por Apoyo Mutuo
JOSU 2, aunque el tema fiscal no es nuestro fuerte creemos que las indemnizaciones por despido, y en tu caso Expediente de Regulación de Empleo, están exentas de tributación en el IRPF en función del importe máximo previsto en la normativa laboral, según lo previsto en el Artículo 7 letra e) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Art. 7. Rentas exentas

Estarán exentas las siguientes rentas:

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Así, tratándose de expedientes de regulación de empleo, el límite exento será el que corresponde a la cantidad de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, que es la indemnización prevista en el Artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto al tratamiento del resto de la indemnización, en la cantidad superior a los 20 días de salario por año con el máximo de 12 mensualidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2.a) del Real Decreto Legislativo 3/2004, procederá la aplicación de la reducción del 40 por 100 sobre los rendimientos íntegros del trabajo al tratarse de rendimientos que tienen un período de generación superior a dos años.

Art. 17. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo

2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:
a) El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
En el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el número de años de generación del rendimiento.
A estos efectos, cuando se trate de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se tomarán cinco años.
Reglamentariamente se fijará la cuantía del salario medio anual, teniendo en cuenta las estadísticas del Impuesto sobre el conjunto de los contribuyentes en los tres años anteriores.
Al tratarse de un rendimiento que tiene un período de generación superior a dos años y no se obtiene de forma periódica o recurrente se aplicará la reducción del 40% sobre la indemnización que si tributa.


La cuota a aplicar a esa indemnización ya dependerá de la base imponible y el resto de circunstancias que concurran en tu caso.

No obstante, reiteramos que no somos expertos en materia fiscal, por lo que nuestro consejo se realiza con las debidas reservas.