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baja por enfermedad urgente por favor
Publicado: 25 Jul 2006, 12:30
por paquibarna
Hola a ver si alguien me puede ayudar.Vereis yo llevo de baja por enfermedad,(vértigo vestibular),desde novimbre pasado,mi baja es por la seguridad social,pero el viernes me enviaron un burofax de la empresa en la q me decían q tengo q presentarme el día 25 del 6 a q me vea el médico de la empresa,pero evidentemente el 25 del 6 no podía ser,y he llamado y me han dicho q es hoy a las 5,el caso es q no se si ellos deben de reconocerme o no,si me pueden obligar a coger el alta,si he de firmar algo de lo q me den,yo no me encuentro bién y mi médico no me da el alta,pero es q no se de q va todo esto y q me puede pasar si no me puedo reincorporar.En mi contrato no pone fecha de finalidad,es por obra y servicio,y temo q quieran q coja el alta para despedirme. gracias y ayudarme pronto por favor.
Publicado: 25 Jul 2006, 12:39
por desarmado
Ante la urgencia, me atrevo a darte unos consejos: Si tu médico de la seguridad social dice que estás de baja, esta opinión prevalece sobre la de médicos de empresa o mutuas. En caso de que el médico de empresa te haga dudar, dile que se ponga en contacto con tu médico de la seguridad social.
Creo que debes acudir a la cita con el médico de empresa, y más estando de baja, si no lo haces, temo que puedan haber represalias justificadas.
Esto es caracter orientativo por si no te responde pronto alguien con más conocimientos que yo.
salud y suerte
Publicado: 25 Jul 2006, 12:49
por Siroco
Opino igual. La baja laboral, cuando estás afiliada a la seguridad social, es un asunto que compete a tu médico de cabecera, a ti y a la inspección de la seguridad social. Sólo puede darte de alta tu médico de cabecera o la inspección de trabajo. El médico de la empresa es un empleado de la empresa, y me parece que no pinta nada en ese asunto, así que tu presencia ante él es una mera cuestión de cortesía por tu parte. Pero como no sé cuáles son tus condiciones de trabajo, si tienes una mutua o qué, esperemos opiniones de personas más competentes que nosotros.
Publicado: 26 Jul 2006, 07:57
por Apoyo Mutuo
paquibarna, el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores establece:
Art. 20. Dirección y control de la actividad laboral
4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
Es decir, que el empresario puede verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, mediante reconocimiento a cargo del personal médico de la empresa. Si el trabajador se niega a dichos reconocimientos, se suspenden los derechos económicos a cargo el empresario, pero no afecta a los que están a cargo de la Seguridad Social.
Por ello deberás acudir al reconocimiento del médico de la empresa, aunque sólo como medida de control empresarial, el médico de la empresa no pude darte el alta en la Incapacidad Temporal.
Publicado: 26 Jul 2006, 09:42
por Invitado
Gracias