Despido retorcido

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jaitusss

Despido retorcido

Mensaje por jaitusss » 14 Jul 2006, 17:05

Hola buenas queria q me informarais acerca de si puedo hacer algo con lo que esta misma mañana me ha n echo en mi antiguop trabajo en s*** m**** p***** (empresa perteneciente a m**** m***** grupo m**** s**** s.a.)

He sufrido varios retrasos de puntualidad de los cuales me han avisado oficialmente por carta dos, el último el de esta mañana y por el que he perdido el empleo

En el primer comunicado, hacian alusion a dos dias concretamente, una falta por llegar 12 minutos tarde y otra del dia siguiente por 20 minutos. Hasta ahi todo correcto.
Finalmente ponen, q no obstante a pesar de la calificación de falta grave, la dirección decide imponer una amonestación por escrito instando a que no se repita en el futuro.

Este mismo dia, he sufrido un retraso de una hora,, q se constituye como falta grave, pero, pone que ya fui amonestado anteriormente, y que constituye una reiteracion y reincidencia. Yo me pregunto, ¿es una reincidencia en falta grave cuando en la anterior carta solo la dejaban en una amonestación por escrito?

Lo mas grave es q me han impuesto 12 dias d suspensión de empleo y sueldo repartidos, un dia (sabado 15 de julio), y luego desde el 27 de julio,(el donde me reincorporo de vacaciones desde el domingo dia 16 de julio)hasta el 5 de agosto, exactamente el dia donde termina mi contrato.

La cuestión de toodo esto es simplemente si han echo todo de manera correcta de tal forma q no se les pueda meter mano por ningun lado.De esta forma se han ahorrado en compensarme bastante y no es justo.

Acudo a vosotros haber si me podeis aconsejar de alguna manera, ya que he visto como es el sindicato d esta empresa (FETICO) y considero que no seria muy buena idea, por las "buenas referencias" que tienen.

Espero vuestra respuesta


Gracias

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 14 Jul 2006, 19:17

jaitusss, hemos editado tu mensaje para eliminar el nombre de la empresa.
Entrando al estudio de tu consulta habría que comprobar en el Convenio Colectivo que te sea de aplicación el régimen disciplinario y la graduación de las sanciones.

En todo caso debes saber que el plazo para impugnar judicialmente frente a la sanción es de 20 días hábiles a contar desde el siquiente al que se te notifica la sanción, a través de un procedimiento judicial especial de impugnación de sanciones regulado en los artículo 114 y 115 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Sección 2ª. Proceso de impugnación de sanciones

Art. 114
1. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103 de esta Ley.

2. En los procesos de impugnación de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, la parte demandada habrá de aportar el expediente contradictorio legalmente establecido.


3. Corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción. Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios.

Art. 115

1. La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:

a) Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el Convenio colectivo aplicable.

b) Revocarla totalmente cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta.

c) Revocarla en parte, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada. En este caso el Juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta.

d) Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal o convencionalmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los Delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los Delegados sindicales. También será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el Convenio colectivo aplicable.

3. Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente.
Si nos haces saber que Convenio Colectivo es de aplicación intentaremos estudiar el régimen sancionador. Pero te recomendamos que actues con rapidez si quieres recurrir la sanción.

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