Aridan, el Artículo 49.10.d) del Estatuto de los Trabajadores dispone
Art. 49. Extinción del contrato
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los Convenios colectivos o la costumbre del lugar
Una lectura literal del precepto nos indicaría que el plazo de preaviso para la dimisión del trabajador debe ser la establecida en el Convenio Colectivo, en tu caso de 15 días.
Sin embargo en ocasiones se pacta en contrato individual un plazo de preaviso superior al establecido en el Convenio.
En principio el establecimiento de un plazo de preaviso superior es legal y así ha sido admitido por los Tribunales.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de marzo de 2000 reconoce una indemnización a la empresa de tres meses al estimar válida la cláusula de preaviso, en virtud del art. 1255 del CC.
El Artículo 1.255 del Código Civil establece:
Art. 1255.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
Esta Sentencia del TSJ Aragon recoge la doctrina de la Sentencia Tribunal Supremo de 14 de Octubre de 1990 según la que no existe la infracción del art. 35.1 de la Constitución española pues el preaviso “no supone en absoluto quebrantar el referido precepto constitucional ya que responde a la finalidad de que la empresa tenga conocimiento con una antelación razonable de la decisión extintiva del trabajador a fin de proveer a la cobertura de la vacante, máxime tratándose de trabajadores altamente cualificados como ocurre en el presente caso” y, también, la de la STS de 26 Abril de 1.999, en la que se aclara que “una cosa es el carácter personalísimo de la relación laboral, por virtud de la cual no se puede imponer la subsistencia del contrato de trabajo contra la voluntad del trabajador, y por eso el incumplimiento del plazo de preaviso no anula en ningún caso el efecto extintivo de la dimisión de éste, y otra que semejante decisión no pueda irrogar perjuicios al empresario, que es obligación de aquél reparar (art. 1101 CC).
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2000 se estudia un caso totalmente distinto ya que en ella se aprecia abuso de posición dominante de la empresa dado que en un contrato de trabajo en prácticas de seis meses de duración prorrogables existía una cláusula de permanencia mínima del trabajador de dos años y el contenido de la formación en el que pretendía apoyarse ésta era el que correspondía al puesto de trabajo contratado.
En tu caso, ignorando la duración de tu contrato de trabajo creemos legal la clasusula de preaviso en un mes, pues la misma no atentaría
al derecho a la libre elección de profesión u oficio (art. 4.1.a ET), ni al derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo (art. 4.2.b ET), ni parece que el empresario ha actuado en contra de las exigencias de la buena fe (art. 20.2 ET), ni se ha obstaculizado el derecho a la libre dimisión del trabajador (art. 49.1 de ET), sino que como trabajador has ejercitado tu derecho a la libbre dimisión y debes atenerse a las consecuencias derivadas del contrato.