Sobre manifestaciones y actos en la calle

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Narko20m
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Sobre manifestaciones y actos en la calle

Mensaje por Narko20m » 12 Jul 2006, 12:06

Siempre que en Miguelturra o Ciudad Real hemos llevado a cabo cualquier acto en la calle han acudido los nacionales y siempre el mismo cuento: "si no teneis permiso fuera" y claro, no nos vamos y unos cuantos al cuartelillo

El caso es que tengo entendido que para que te dejasen hacer la mani sin "problemas" hay que pedir permiso o avisar desde alguna coordinadora u organizacion, el simple hecho de pedir permiso no me mola nada pero mucho menos el que como organización libertaria tenga que ponerme bajo el ragazo del estado

Lo que quería saber es si hay algún metodo para evitar estas situaciones, he oido que si en el momento en el que llegan los nacionales dices que es una protesta popular, espontanea o algo asi no hay ningún problema. Haber si alguien puede ayudarme

Salud
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Inadaptada
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Mensaje por Inadaptada » 12 Jul 2006, 12:30

Bueno, intentaré contestar. Cuando te manifiestas o te concentras, estás ejerciendo tu derecho de reunión.
Ártículo 21:
"1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes."
Las reuniones públicas de mucha gente en un espacio público se denominan manifestaciones, aunque estas últimas, si no tienen finalidad reivindicativa, no pasan de considerarse una mera aglomeración, por lo que no se acogen al artículo 21. La ley considera que hablamos de reunión cuando se agrupan más de 20 personas.
Amparándonos en la segunda parte de este artículo observamos que las reuniones en lugares públicos , tanto estáticas (concentraciones) como móviles (manifestaciones), tienen ciertas limitaciones, reguladas por la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de Julio, Reguladora del Derecho de Reunión, y modificada por la L.O. 4/1997 de 4 de Agosto (en la que se regula el uso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras en lugares públicos) y posteriormente, por la L.O. 9/1999.

Según creo, es obligatorio pedir un permiso. Lo puede meter una persona individual o un representante de alguna organización.

Las reuniones sometidas a esta L.O. sólo pueden ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Del buen comportamiento de la reunión ó manifestación, serán responsables los organizadores. Así mismo, en caso de que los participantes causen daños a terceros, responderán directamente de ellos. Las autoridades pueden disolver la manifestación en caso de que transgreda el código penal, cuando se produzcan alteraciones del orden público, o si los asistentes hacen uso de uniformes paramilitares, aunque estas resoluciones tienen que notificarse previamente a los concurrentes.

Para poder celebrar una reunión en un lugar público es necesario comunicarlo por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente, con una antelación de 10 días naturales, como mínimo, y 30 como máximo, aunque si existen causas que justifiquen la urgencia de la convocatoria, la comunicación podrá hacerse con una antelación mínima de 24 horas. Si la convocatoria parte de personas jurídicas, debe ser su representante quien lo comunique. En el escrito de comunicación deben constar una serie de datos, tales que nombre, apellidos, domicilio, y DNI del organizador, o del representante; lugar, fecha, hora y duración previstas; objeto de la misma; itinerario previsto, cuando la circulación sea por vías públicas; medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten a las autoridades gubernativas. Estas autoridades por su parte tendrán que informar al ayuntamiento. Estos requisitos, recogidos en el artículo 9 de la L.O. 9/1983, fueron modificados por la L.O. 9/1999. En caso de que las autoridades consideren peligrosa la reunión o manifestación, pueden prohibirla, o incluso modificar el horario y el recorrido, y de no ser aceptado por los promotores, estos podrían enfrentarse a un recurso de lo contencioso-administrativo.

Espero que estos apuntes te aclaren alguna cosa...
No aguardo más. Vendrás a verme hoy mismo. Ven dispuesto a todo. Tuya hasta la muerte (A)

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Narko20m
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Mensaje por Narko20m » 12 Jul 2006, 13:15

Muchas gracias por responder

De todas formas me sigue dando mal rollo que alguien sea el responsable, no me gusta pues cada cual somos dueños de nuestros propios actos y nadie debe responder por los de otros en caso de que hubiese lios. Pero bueno, nadie dijo que la democracia fuese justa... :D
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