Hola Apoyo Mútuo.
En mi curro están instalando cámaras. Muchas. Les deben haber hecho un ofertón.
Os doy más datos por si en vez de una respuesta general, necesitais más información para contestar.
La empresa consta de una fábrica, (una nave muy amplia sin paredes ni subdivisiones) y un edificio de oficinas.
- En la nave están acabando de colocar un total de 82 cámaras, aproximadamente una por cada máquina.
- En el edificio de oficinas han colocado cámaras en todos los pasillos. Todas las paredes, incluidas las que separan los despachos del pasillo y los despachos entre sí, son transparentes (de cristal, vamos).
¿Podría emprenderse alguna acción legal contra la instalación de las cámaras?
Como siempre, gracias por adelantado.
Legalidad de Cámaras en el trabajo
Legalidad de Cámaras en el trabajo
Bueno, en España, ricos, ricos de verdad somos pocos. Es normal... por nuestro pasado reciente.
Emilio Botín
Emilio Botín
- Alquimista loco
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Re: Legalidad de Cámaras en el trabajo
[Ojo, hablo de oídas y sin ningún conocimiento de primera mano de la ley.]apache escribió:¿Podría emprenderse alguna acción legal contra la instalación de las cámaras?
Creo que, por lo menos en algunas circunstancias, tienen que contar con el consentimiento de todos los trabajadores para instalar las cámaras.
Extraído de los foros de la Asociación de Internautas (http://foros.internautas.org/viewtopic.php?t=407):
La instalación de cámaras de videovigilancia en centro de trabajo, aunque se realice con la única finalidad de vigilar las instalaciones, en la medida en que permita un seguimiento del desempeño de la actividad de los trabajadores es una cuestión que ha de abordarse con cautela a los efectos de preservar el honor y la intimidad de los trabajadores. No habrán de ubicarse cámaras de vídeo en lugares reservados o en aquellos de acceso restringido para los trabajadores, dado que en tal caso existiría un alto riesgo de considerar la medida como atentatoria contra la intimidad de aquellos.
El artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre el Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen considera intromisión ilegítima en el citado derecho constitucional la filmación de la vida íntima de las personas. Por último, y aunque no sea de directa aplicación al caso que nos ocupa, el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores establece el principio de inviolabilidad del trabajador en relación con el registro de sus efectos personales. Sobre este asunto, se han dictado últimamente sentencias, así en diciembre de 2000 se ha dictado sentencia por un Juzgado de Tarragona que declara ilegal la instalación de cámaras de vigilancia en los centros de trabajo.
Es conveniente precisar que para garantizar el verdadero motivo de la instalación de las cámaras de vídeo, éstas se deben ubicar en aquellos puntos que sean aptos para tal labor de vigilancia, en su caso, conforme a un plan técnico sobre vigilancia y seguridad de instalaciones y oficinas.
Los cambios tecnológicos que ha ido sufriendo la sociedad en los últimos años obliga a los legisladores a modificar ciertas normas o a interpretar las ya existentes.
- Apoyo Mutuo
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apache, además de lo que acertadamente ha escrito Alquimista Loco, en este hilo ya se trato sobre la instalación de cámaras en el centro de trabajo: http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... hp?t=10806
Joe, pues me pegué una búsqueda y no lo localicé. Se me habrá pirao.Apoyo Mutuo escribió:apache, además de lo que acertadamente ha escrito Alquimista Loco, en este hilo ya se trato sobre la instalación de cámaras en el centro de trabajo: http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... hp?t=10806
Muchas gracias a ambos.
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Emilio Botín
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