Calcular el prorreteo de las pagas extraordinarias

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cibermanolete

Calcular el prorreteo de las pagas extraordinarias

Mensaje por cibermanolete » 29 Jul 2004, 11:17

¿Como calcular la parte proporcional de las pagas extraordinarias , sabiendo que , mi salario es el mínimo 537,30 Euros al mes; que soy un peón, y que he trabajado solamente 24 días , a 5 horas al día, el mes de julio.
Por favor conesttadme pronto. Muchas gracias compañeros.

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paisano
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Mensaje por paisano » 29 Jul 2004, 12:31

Salud cibermanolete. Para responder a tu consulta es preciso conocer a cuantas pagas extraordinarias tienes derecho, si las dos que señala el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores o alguna más por Convenio Colectivo. El salario que señalas de 537,30 euros no es el Salario Minimo Interprofresional que actualmente es de 490,80 Euros/mes, así que si señalas cual es tu convenio de aplicación es posible afinar más en la respuesta.

Invitado

Mensaje por Invitado » 31 Jul 2004, 10:06

Saludos cibermanolete. A la espera de los datos que te pide paisano, puedes tener una idea aproximada del prorrateo de tus pagas de la siguiente manera:

- Sabiendo la cuantía de la paga extra, si es de 537,30. Si es una paga semestral, la divides entre los días del semestre y te sale el valor de la paga extra por por día normal trabajado de ocho horas (si trabajan ocho horas). Si tú has trabajado cinco horas, por regla de tres sacas el valor de tu jornada extra diaria. Multiplicas por venticuatro y ya está. Todo esto dependerá del convenio que se te aplique.

537,30 : 180 = 2,985 salario día por jornada de ocho horas.

Precio de la hora: 0,373125 euros

0,373125 x 5 x 24 = 44,775 euros.

Es sólo un ejemplo, no quiere decir que sea eso. Esta cuenta incluye además los días no trabajados. Puede ser más, o menos, dependiendo del convenio, de la jornada, etc. Puede haber además otras formas de echar la cuenta. Si te viene bien, puedes consultar en un sindicato. Salud y espero no haberte liado.

cibermanolete

Mensaje por cibermanolete » 31 Jul 2004, 14:53

Vy a intentar aclarar la pregunta acerca de ¿cuanto cobraría en mi nómina en al apartado de las paga extraordinarias?
Mi sueldo es de 537.30€ mi categoria peón, trabajo desde el día 5/07/04 me pagan al final del mes, es decir el 31/07/04, mi convenio (el de la Limpieza de edificios) tengo dos pagas enteras al año una en Julio y otra en Diciembre y una de beneficios en marzo y mi contrato es de 5 horas al día de lunes a viernes. Creo que con estos datos tendreís suficiente.
Quiero saber cuanto me pertenece en la parte proporcional de las pagas ya que me han hecho un contrato de dos meses y me han pagado la parte proporcional de las pagas y no estoy conforme con ello.
gracias por las molestias y por favor contestarme pronto compañeros. Hasta siempre.

Invitado

Mensaje por Invitado » 10 Ago 2004, 01:59

Suponiendo que seas de Madrid, a los efectos de aplicar el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de esta provincia. Tienes derecho a tres pagas extraordinarias, como bien dices: de verano, de navidad y de beneficios. Tales pagas se componen del sueldo base y del plus convenio, para tu categoría son las cantidades: 20,17 € y 4,27 € al día.

Si en tu empresa prorratean (las cobráis a lo largo de los doce meses) las tres pagas, te correspondería:

(20,17 + 4,27) x 30 x 3 : 12 = 183,30 €/mes (6,11 €/día)

Como has trabajado 27 días: 27 x 6,11 = 164,97 € a cobrar por el concepto de Prorrateo de Pagas Extras en nómina correspondiente al mes de julio.

Si en tu empresa no se prorratean las pagas, que se cobran enteras a su tiempo, entocnes:

Paga de verano: se devenga de 1 de enero a 30 de junio. No tienes derecho a cobrar cantidad alguna porque en ese tiempo no has estado empleado, entraste el día 5 de julio.

Paga de navidad: se devenga de 1 de julio a 31 de diciembre. Y su cantidad diaria es la siguiente:

(20,17 + 4,27) x 30 : 180 = 4,07 €. Como has trabajado desde el día 5 hasta el día 31 de julio: 27 días x 4,07 = 109,89 €.

Paga de beneficios: se devenga desde el día 1 de enero a 31 de diciembre, y su importe diario es el siguiente:

(20,17 + 4,27) x 30 : 360 = 2,04 €. Como has trabajado desde el día 5 hasta el día 31 de julio: 27 días x 2,04 = 55,08 €

Es decir, en este caso te corresponde en nómina correspondiente al mes de julio y por el concepto de Pagas extraordinarias, cobrar la siguiente cantidad: 109,89 + 55,08 = 164,97 €

A tener en cuenta que las cantidades anteriores son brutas, habrá que descontar a las mismas el 6,8 % de cotizaciones a la Seguridad Social y Desempleo y el IRPF correspondiente.

Como puedes observar de las dos maneras debes cobrar lo mismo por las pagas extras.

Salud.

Invitado

Re: Calcular el prorreteo de las pagas extraordinarias

Mensaje por Invitado » 10 Ago 2004, 02:04

Perdona, que se me había pasado que tu contrato es de 5 horas al día, de lunes a viernes.

164,97 x 5 : 8 = 103,11 € Esta es la cantidad que te corresponde por el concepto de Pagas extraordinarias en nómina del mes de julio.

Resalud

pelaillo

sueldo neto o bruto?

Mensaje por pelaillo » 25 Ago 2004, 00:35

Al calcular el finiquito para el monto de las pagas extra e indemnización (tantos días por año trabajado dependiendo del caso)...

¿Debo utilizar el sueldo bruto o el neto (es decir, lo que en teoría cobro o lo cobro en realidad tras quitar todas las retenciones)?.

Gracias

Invitado

Re: sueldo neto o bruto?

Mensaje por Invitado » 10 Sep 2004, 00:45

Para calcular el finiquito debes tomar todas las cantidades brutas, es decir, antes de practicar sobre ellas cualquier deducción por cualquier causa. Al igual que para calcular la indemnización que te pueda corresponder.

Sobre los conceptos salariales (vacaciones no disfrutadas, horas extras... se practican los descuentos habituales: 6,8 % para la Seguridad Social y el Desempleo y el IRPF correspondiente (casi seguro que te retengan el 2 %).

Sobre las indemnizaciones no se practica descuento alguno, están exentas, siempre y cuando no superen los mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Si el contrato es de modalidad Obra o Servicio Determinado, por Circunstancias de la Producción o de Relevo, te corresponden una indemnización de 8 días por año de servicio trabajado, siempre y cuando haya llegado a su término, es decir, no te hayas ido voluntariamente de la empresa antes de cumplir el plazo.

dann

como calcular si lo que me dan esta bien?(finiquito).

Mensaje por dann » 30 Sep 2004, 08:18

hola que tal?
bueno yo queria saber como sacar el finiquito para saber si lo que me dan esta bien para firmar,o si firmo y luego veo que algo falta podre reclamarlo?.
mi sueldo es de 900 euros,contrato fin de obra,40 horas semanales,paga semestral,dos pagas,convenio sidometalurgico,mi contrato empezo el dia 21-06-2004 hasta 24-09-2004, me dieron 5 dias de vacaciones contando que el lunes 16 era puente seran 4 digo yo no lo se yo creo que no falta nada..
gracias os lo agradeceria muchisimo...
daniel

Luis Nuevo

Mensaje por Luis Nuevo » 30 Sep 2004, 10:10

Creo que cualquiera de estas opciones es interesante:

a) Aprender como se hace un finiquito, es fácil y en esta página tienes un ejemplo.

b) Afiliarte a un sindicato y en lugar de que te lo hagan que te enseñen a hacer un finiquito.

c) Ir a un sindicato a que te enseñen a hacer un finiquito.

Si en algún sindicato no te quieren enseñar pero sí hacer les preguntas si son un sindicato o una empresa de gestión.

Si no estás de acuerdo firma la hoja, pero pon primero bien clarito NO CONFORME, de esa forma pillas la pasta y te resevas el derecho de demandarles.

dann25+

Mensaje por dann25+ » 01 Oct 2004, 09:45

gracias luis por tu respuesta,no me he quedado conforme con ninguna de las tres pero bueno lo ultimo me vale NO CONFORME y luego con esas me voy a ccoo. el problema que tenia luis era cojer la pasta.
gracias de nuevo una gran ayuda.

diploris

Mensaje por diploris » 02 Oct 2004, 20:22

El recibo de finiquito no deja de ser el documento donde se refleja todo lo que le deben al trabajador cuando se va a extinguir o se ha extinguido ya su relación laboral, por cualquier concepto.

Es decir, debe recoger los conceptos habituales que aparecen en la nómina pero que por cualquier causa se deban al trabajador, además, también aparecen las indemnizaciones a que el trabajador tenga derecho como consecuencia de su relación laboral que se extingue.

El convenio de siderometalurgia, a nivel nacional, no deja de ser un convenio marco, es decir, remite a convenios específicos, así que tu convenio bien será de comunidad autónoma o provincial o bien de empresa, aunque también puede que sea del metal o de la construcción, deberías especificar más para saber el que se te aplica.

Tu liquidación según los datos que aportas es la siguiente:

Si por 365 días (un año) corresponden 30 días de vacaciones, por 96 días (tu contrato) te corresponden: 96 x 30 : 365 = 7,8 días (8 por redondeo).

Tu haber/día se halla al dividir todos los conceptos salariales que te aparecen en nómina, suponiendo que te paguen por meses, más lo que te corresponde por las pagas extras, entre 30 días (1 mes).

Con los datos que tú aportas, sería:

Salario mes: 900, salario día: 900 : 30 = 30 €
Pagas extras (2): 900 x 2 : 365 = 4,93 €
Haber día: 30 + 4,93 = 34,93 €

Liquidación por vacaciones:
8 días x 34,93 (haber/día) = 279,44 €

Los días de fiesta en la siderometalurgia y la construcción se suelen disfrutar todos, de no ser así y haber trabajado alguno, la empresa te lo debe y de no haberte dado otro día en su compensación al llegar la extinción del contrato ha de abonártelo, en principio al valor de un día de vacaciones, aunque los convenios colectivos suelen mejorarlo.

Como tu contrato es por obra, en el momento de su extinción tienes derecho a una indemnización de 8 días de salario por año de servicio (excepto que lo mejore el convenio, que también es habitual). Por tanto, con tus datos, resultará;

Si en 365 días (1 año) corresponden 8 días de indemnización, en 96 (que ha durado tu contrato), será: 96 x 8 : 365 = 2,10 días.

Indemnización por extinción de contrato por obra:
2,10 días x 34,93 (haber día) = 73,35 €.

A ambas cantidades hay que descontar el 6,8 % en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, formación profesional y desempleo y el % correspondiente (generalmente un 2 %) de IRPF.

Respecto a los salarios hasta el 24 de septiembre deben ser los proporcionales a esos días, por todos los conceptos que te venían remunerando. Y en relación con las pagas extras, depende de que las mismas te las vinieran remunerando prorrateadas o no. Parece que dices que te las pagan semestralmente, para no liarte, en cualquier caso te han tenido que pagar tus 96 días que has trabajado, es decir:

4,93 € (haber/día pagas extras) x 96 = 473,28 €. Es decir, compruebas todas tus nóminas desde el principio y debes haber cobrado por el concepto de Pagas Extraordinarias esta cantidad, lo que te falte han de abonártelo en el finiquito.

Si no te abonan la cantidad que crees te corresponde debes ponerlo en el recibo de finiquito, como dice mi antecesor la antefirma "no conforme" vale, o también "a prevención" o "pendiente de comprobación" o "salvo error u omisión", es decir, cualquiera que advierta que no has tenido tiempo y los medios para echar la cuenta y lo comprobarás más tarde. Hoy en día ocurre que las empresas te chantajean con no darte ni un euro si no firmas el finiquito limpiamente, es decir, sin nota alguna. Entonces, ya depende de tu necesidad de cobrar el dinero, si existe una diferencia apreciable es aconsejable no firmar.

También puedes exigir al tiempo de firmar el finiquito que esté presente un representante de los trabajadores o delegado de personal, si es que existe en la empresa.

Salud.

Luis Nuevo

Mensaje por Luis Nuevo » 03 Oct 2004, 01:15

Cuando "invitado" más arriba dijo que sobre la indemnización no se realizaba descuento alguno entendí que ni irpf ni seguridad social.

¿Se hace o no se hace?

diploris

Mensaje por diploris » 04 Oct 2004, 02:02

Las indemnizaciones, que no tienen naturaleza salarial sino compensatoria, están exentas del IRPF. Ahora bien, si esa indemnización está contemplada en la Ley (Estatuto de los Trabajadores o normas que lo desarrollan) o en la normativa que regula la ejecución de sentencias (Ley de Procedimiento Laboral), se considera exenta esa concreta cantidad, de cobrarse exceso, éste sí tributaría por IRPF. También tributa cuando el cese es voluntario o de mutuo acuerdo, excepto si es mediante Expediente de Regulación de Empleo, siempre y cuando no sobrepase la cuantía legal. Cuando se establece esa indemnización vía convenio, pacto o contrato individual y excede aquel mínimo legal, también tributa ese exceso, incluido si ese pacto es en conciliación ante el SMAC o Juzgado de lo Social. Otra cosa es que a pesar de tributar por IRPF se deba considerar como "renta irregular" generada a lo largo de todo el tiempo de relación laboral.

Sin embargo la indemnización de 8 días por año de servicio prevista para los contratos para obra o servicio determinado no están exentas de tributar por el IRPF, se consideran remuneraciones salariales y por tanto hay que aplicarles tanto este tributo como el correspondiente a la Seguridad Social, formación profesional y desempleo.

Invitado

Mensaje por Invitado » 17 Nov 2004, 21:38

hola queria saber cuanto tengo que cobrar de finiquito,tenia contrato de formacion,cobraba 630 euros,del 14 de mayo hasta el 18 de junio

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