Periodo de prueba en contrato temporal

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Invitado

Periodo de prueba en contrato temporal

Mensaje por Invitado » 24 Jun 2006, 17:49

Tengo ahora un contrato temporal de seis meses tras un mes de prueba.
Si el patrón me ofrece otro contrato temporal,¿ tiene derecho a imponerme otro mes de prueba en el segundo contrato?Y si el contrato que me ofreciera fuera de tres meses,¿ el periodo de prueba sería de 15 días?
Salud.

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 25 Jun 2006, 18:14

Invitado, si el empresario prorroga tu contrato de trabajo no puede establecer un nuevo periodo de prueba puesto que el contrato de trabajo es el mismo, prorrogado en su duración temporal.

Ahora bien, si firmas un nuevo contrato de trabajo, distinto del anterior que se ha extinguido, dependerá de si eres contratado para desempeñar las mismas funciones por las que ahora estas contratado.
Si eres contratado para realizar otras funciones sí puede establecerse un nuevo periodo de prueba, puesto que estamos ante un contrato nuevo con nuevas funciones. La duración del periodo de prueba será la establecida en el Convenio Colectivo de aplicación. Si no está pactado en el Convenio el límite máximo es el establecido en el Artículo 14 del Estatuto.
Si eres contratado para realizar las mismas funciones se considerará nula la clausula que establezca un periodo de prueba en el nuevo contrato.

El Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores dispone lo siguiente:
Art. 14. Período de prueba

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

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