Página 1 de 1
Contrato Mercantil
Publicado: 01 Jun 2006, 18:39
por Juanito
Buenas tardes, he empezado a trabajar en una empresa de marketing puerta a puerta, y en un principio el tipo de contrato es mercantil, cobro a comision, y me gustaria saber si deberia pagar impuestos como Autonomo o si no hace falta que me registre como tal, en la empresa me han dicho que no hace falta, pero no estoy muy seguro. No se si Hacienda podria denunciarme o algo por el estilo. Muchas gracias!
Publicado: 01 Jun 2006, 19:15
por berete
Pues si vas a tener que pagar impuestos como autónomo, concretamente, lo que ingreses por ese concepto vas a tener que declararlo como Rendimiento de actividades económicas, no como rendimientos del trabajo, en tu próxima declaración de la renta.
Otra cosa es que hablásemos de cotizaciones a la seguridad social, por si te cayese una inspección de trabajo te voy a decir dos palabras mágicas: dependencia y exclusividad. Eso es lo que tendrías que decirle al subinpector, que tu relación con la empresa que trabajas es de dependencia y exclusividad.
Publicado: 02 Jun 2006, 21:40
por Invitado
Me refiero a que si puedo trabajar de esto sin tener que registrarme como autonomo, esa era mi pregunta.
Publicado: 03 Jun 2006, 17:33
por Apoyo Mutuo
Si vas a realizar una actividad por cuenta propia bajo un contrato mecantil deberías farte de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y presentar las declaraciones trimestrales en la Agencia tributaria, además de darte de alta en la Seguridad Social en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
Lo que
berete ha querido decirte, creemos, es que podemos estar en el caso de los
falsos autónomos, trabajadores que desarrollan su actividad con
dependencia y exclusividad de una única empresa y que ha dado lugar a abundante jurisprudencia sobre su consideración como trabajdores por cuenta propia o ajena.
Mientras que el Artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores establece:
Art. 1. Ámbito de aplicación
1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
El Artículo 1.3 excluye del ámbito de aplicación del Estatuto:
3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.
De ahí la advertencia de berete. Si tu regunta es únicamente referida a tu obligación a darte de alta fiscalmente y en la Seguridad Social, debes hacerlo. Cuestión distinta y más compleja es decidir si por el hecho de ligarte a la empresa por un contrato mercantil no puedes ser considerado trabajador por cuenta ajena.
Publicado: 03 Jun 2006, 18:28
por berete
Anonymous escribió:Me refiero a que si puedo trabajar de esto sin tener que registrarme como autonomo, esa era mi pregunta.
Pues a ver, aunque apoyo mutuo ya te ha clarificado bien el tema, vamos a intentar seguir profundizando un poco en él.
Primero, a efectos fiscales (es decir Hacienda), como te ha dicho Apoyo Mutuo, tendrás que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad que desarrolles (tranquilo, ya que enste caso lo único que tendrías que hacer es sólo darte de alta, ya que como dudo mucho que seas capaz de facturar una cifra de negocios superior al millón de euros, así que estarás exento de tributar por el IAE, pero de lo que no te salvas es de hacer el papeleo de alta y el de baja cuando abandones tu actividad de telemarketing). Además, trimestalmente deberás hacer la correspondiente liquidación de IVA, y como te indiqué antes, en la declaración de IRPF del correspondiente ejercicio fiscal, esas cantidades tributarán como rendimientos de actividades económicas, no como rendimientos de trabajo.
En caso de incumplir estas obligaciones, lo que te puede pasar es que te caiga una Inspección de hacienda, donde se te obligue a pagar la deuda tributaria, más un recargo más los intereses de demora legalmente establecidos. Además, no piense que la inspección te tenga que caer este año o el que viene, te puede caer dentro de los 4 años siguientes a la fecha en que se produzca el hecho que haya dado lugar a la infracción tributaria.
Segundo, a efectos de seguridad social, tendrías que darte de alta en la seguridad social en el régimen de trabajadores autónomos (sobre unas 32.000 pts cada trimestre como mínimo sino me equivoco). En caso de no hacerlo, estarían infringiendo el art. 22 de la TRLISOS:
Son infracciones graves:
1.Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la seguridad social,...
En este caso, sería la Inspección de Trabajo (no la de hacienda), y te obligarían a ingresar las cuotas de la seguridad social no satisfechas, más los intereses legales devengados, además de imponerte una sanción que oscilaría entre las 50.001 ptas y las 500.000 ptas. En tu caso estaríamos en su el grado mínimo de las graves, así que serían concretamente entre las 50.001 ptas y las 100.000.
Aquí, al igual que en las tributarias, la prescripción es a los 4 años a contar desde la fecha en la que se comete la infracción en materia de seguridad social.
Estos es lo que te podría pasar, que no tiene porqué, pero puede. Por eso el consejo que te di más arriba
Espero poder haberte servido de ayuda.
Un saludo
Berete
Publicado: 05 Jun 2006, 09:10
por Invitado
Muchas gracias!!
Autonomos
Publicado: 04 Jul 2006, 09:24
por jdm
Creo que estais equivocados en una sola cosa. El mínimo en Régimen de Autónomos es de 208,21, que no se aleja mucho del importe que habeis citado, pero al mes, no al trimestre. Ojalá fuera al trimestre.
[quote="berete"][quote="Anonymous"]Me refiero a que si puedo trabajar de esto sin tener que registrarme como autonomo, esa era mi pregunta.[/quote]
Pues a ver, aunque apoyo mutuo ya te ha clarificado bien el tema, vamos a intentar seguir profundizando un poco en él.
Primero, a efectos fiscales (es decir Hacienda), como te ha dicho Apoyo Mutuo, tendrás que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad que desarrolles (tranquilo, ya que enste caso lo único que tendrías que hacer es sólo darte de alta, ya que como dudo mucho que seas capaz de facturar una cifra de negocios superior al millón de euros, así que estarás exento de tributar por el IAE, pero de lo que no te salvas es de hacer el papeleo de alta y el de baja cuando abandones tu actividad de telemarketing). Además, trimestalmente deberás hacer la correspondiente liquidación de IVA, y como te indiqué antes, en la declaración de IRPF del correspondiente ejercicio fiscal, esas cantidades tributarán como rendimientos de actividades económicas, no como rendimientos de trabajo.
En caso de incumplir estas obligaciones, lo que te puede pasar es que te caiga una Inspección de hacienda, donde se te obligue a pagar la deuda tributaria, más un recargo más los intereses de demora legalmente establecidos. Además, no piense que la inspección te tenga que caer este año o el que viene, te puede caer dentro de los 4 años siguientes a la fecha en que se produzca el hecho que haya dado lugar a la infracción tributaria.
Segundo, a efectos de seguridad social, tendrías que darte de alta en la seguridad social en el régimen de trabajadores autónomos (sobre unas 32.000 pts cada trimestre como mínimo sino me equivoco). En caso de no hacerlo, estarían infringiendo el art. 22 de la TRLISOS:
[quote]Son infracciones graves:
1.Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la seguridad social,...[/quote]
En este caso, sería la Inspección de Trabajo (no la de hacienda), y te obligarían a ingresar las cuotas de la seguridad social no satisfechas, más los intereses legales devengados, además de imponerte una sanción que oscilaría entre las 50.001 ptas y las 500.000 ptas. En tu caso estaríamos en su el grado mínimo de las graves, así que serían concretamente entre las 50.001 ptas y las 100.000.
Aquí, al igual que en las tributarias, la prescripción es a los 4 años a contar desde la fecha en la que se comete la infracción en materia de seguridad social.
Estos es lo que te podría pasar, que no tiene porqué, pero puede. Por eso el consejo que te di más arriba :wink:
Espero poder haberte servido de ayuda.
Un saludo
Berete[/quote]