Trabajo de menores

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El pirulas

Trabajo de menores

Mensaje por El pirulas » 24 May 2006, 19:19

la pregunta es simple, puedo denunciar a mi padre x obligarme a trabajar siendo menor de edad? (no es x vagancia, antes k de digais alguna tonteria)

Invitado

Mensaje por Invitado » 25 May 2006, 00:30

es de coña esto pirulas? :lol: a que trabajos te refieres y cuantos años tienes?
Lo habitual es que un hijo cuando no quiere estudiar el padre lo mande currar;más que nada para que no siga chupando del bote y sin dar un palo al agua :evil: tampoco creo que te vayas a morir, no se. No creo que sea una obligación "a punta de pistola" en fin..

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 25 May 2006, 12:17

El pirulas, por la forma en la que has formulado tu pregunta es difícil darte una respuesta puesto que, a nuestro entender, faltan datos importantes para conocer qué es lo que realmente quieres preguntar.
Por ello nos limitaremos a realizar una breve exposición sobre el trabajo de los menores de edad y sobre la capacidad de contratar. Si entiendes que no hemos respondido a tu pregunta te rogamos la hagas con más precisión.

Respecto a la edad para trabajar, el Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 6 dispone:
Art. 6. Trabajo de los menores
1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.
3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados
.

Es decir, se prohíbe con carácter general la admisión al trabajo de los menores de 16 años. Aunque excepcionalmente pueden ser autorizados mediante permiso otorgado por la autoridad laboral para intervenir en espectáculos públicos, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.
La autorización debe solicitarse por los representantes legales del menor, que acompañará su consentimiento cuando tenga suficiente juicio y otorgarse por escrito y para cada acto concreto, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede.
En el resto de los casos se considera nulo el contrato del menor de 16 años, sin perjuicio de que el trabajador pueda exigir la remuneración consiguiente a un contrato válido por el trabajo ya prestado.

Se considera infracción muy grave del empresario la contratación de un menor de 16 años que se sanciona con multa de 3.005,07 a 90.151,82 euros.


Respecto a los trabajadores mayores de 16 y menores de 18 años tienen limitada su capacidad para trabajar, consistiendo las limitaciones en la prohibición de:
-Efectuar trabajos nocturnos.
-Ocupar actividades o puestos de trabajo insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.
-Realizar horas extraordinarias.

En cuanto a la capacidad para contratar, tiene relación con la capacidad de obrar civil general. Esta es la capacidad que se exige al trabajador para contratar.

En cuanto a la contratación laboral la capacidad de obrar puede adquirirse por la mayoría de edad (comienza a los 18 años cumplidos) o por la emancipación, que habilita al menor para actuar como si fuera mayor de edad. La emancipación puede adquirirse por: matrimonio, por concesión de quien ejerza la patria potestad sobre el menor que tenga 16 años y así lo consienta o por resolución judicial para los mayores de 16 años que lo soliciten al Juez y previa audiencia de sus padres.

En el ámbito laboral el Artículo 7.b) del Estatuto de los Trabajadores permite la contratación de los mayores de 16 años y menores de 18 que vivan de forma independiente o que obtenga el consentimiento de sus padres o tutores.
Art. 7. Capacidad para contratar
Podrán contratar la prestación de su trabajo:
a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda ésta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.
Hasta ahora hemos tratado del trabajo delos menores desde el punto de vista legal y dando por hecho que existe un contrato de trabajo.

Pudiera ser que tu pregunta vaya dirigida a saber si estas obligado a obedecer a tu padre a “ayudarle” siendo menor de edad y no a trabajar para un tercero. En este caso no nos atrevemos a darte un consejo ante la ausencia de datos importantes en tu consulta, no obstante aprovechamo para transcribir unos artículos de interés del Código Civil.

ART. 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.


ART. 155. Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella
.
Y por último reiteramos que este apartado del foro es para asesoramiento legal, existen otros muchos apartados para hacer comentarios, debatir o discutir, procuremos respetar las normas sobre el uso del foro: http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... hp?t=13156

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