Silenta, en España si hay un salario mínimo.
El Artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores establece:
Art. 27. Salario mínimo interprofesional
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios al consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél.
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.
El Salario Mínimo es la retribución mínima fijada legalmente para todos los trabajadores y que se les debe garantizar.
Es ilícita la contratación de un trabajador por una suma inferior, salvo la excepción de los contratos para la formación.
El salario mínimo interprofesional se ha venido tomando tradicionalmente como referencia tanto a efectos laborales como de cálculo de prestaciones y otros, lo cual ha producido una pérdida relevante del poder adquisitivo de muchos trabajadores.
A fin de evitar ese efecto no deseado y equiparar nuestra normativa a la que rige en la mayor parte de los países de nuestro entorno, se ha dictado el RDL 3/04 que, con efectos a partir del 1-7-2004, ha desvinculado este salario mínimo interprofesional de una nueva referencia denominada indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM), además de haber incrementado la cuantía de aquél en determinados supuestos.
En cuanto a su cuantía el Gobierno la fija anualmente. Para el presente año 2006 la cuantía del SMI se ha establecido en el Real Decreto 1.613/2005 : 18,03 euros/día ó 540,90 euros/mes. Cuantía Salario Mínimo Anual 2006: 7.572,60 euros
El SMI es inembargable, con la excepción de los embargos practicados en concepto de pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos en virtud de resolución judicial dictada en procesos de nulidad, separación o divorcio. Las prestaciones de Seguridad Social son inembargables en los mismos términos.
Además del Salario Mínimo Interprofesional los Convenios Colectivos son fuente de Derecho, que regulan los derechos y deberes de las partes en la relación laboral, con fuerza vinculante. Los salarios establecidos en la mayoría de ellos superan el SMI.
Los salarios de Convenio son los mínimos establecidos para cada empresa o sector, que se recogen por categorías salariales en tablas anexas.