Página 1 de 1

URGENTE baja voluntaria, ayuda urgente por favor

Publicado: 19 Abr 2006, 21:39
por bea
hola!
tengo un problemilla, espero que me podais ayudar, ya que me voy en menos de 15 dias de mi empresa.
Llevo 3 años trabajando alli, y por unas cosas y por otras, no he cumplido con mi horario laboral, vamos, que debo 185 horas.El horario de mi empresa es flexible, si en un mes no has cumplido, las puedes recuperar al siguiente.
Pues bien, al entregar la carta de baja voluntaria, mi jefe de personal me dijo que a lo mejor me quedaba sin liquidacion, ya que me va a quitar el dinero de las horas que me quedan por recuperar, y que si no me llegaba incluso me quitaria de mi sueldo de este mes...
Y mi duda es....eso es legal????
Mucha gente me esta diciendo que eso no lo pueden hacer, que lo que tenian que haber hecho seria despedirme....
Por favor os pido ayuda, no se si merece la pena que contrate a un abogado, por eso os pregunto a vosotros...
En mi empresa no estan las cosas muy bien, ya que trabajan jubilados....te pagan en negro....etc....
Muchas gracias por todo.
chao!

Publicado: 20 Abr 2006, 22:18
por Apoyo Mutuo
Suponemos que el sistema de recuperación de horas es propio de la costumbre en vuestra empresa y no viene recogido en el Convenio Colectivo o en vuestro contrato de trabajo. En tu segunda intervención haces referencia a la acumulación de horas debidas en los tres años de contrato.

No encontramos base legal para que la empresa pueda descontarte esas 185 horas que has trabajado de menos en esos 3 años.
Es derecho del empresario establecer la jornada de trabajo y aunque el Artículo 34.2 del Estatuto permite pactar una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, no nos indicas si en tu caso existe esa disposición en el Convenio o el acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores. Si existe esa disposición o acuerdo habría que estar a los términos del mismo. En caso contrario creemos que la empresa no puede pretender descontarte esas 185 horas acumuladas en 3 años.

Art. 34. Jornada

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los Convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.


2. Mediante Convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por Convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por Convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

(5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Para evitar duplicar posibles respuestas a tu consulta, eliminamos tu segunda intervención sobre este tema.

Publicado: 20 Abr 2006, 22:32
por bea_potter
Muchas gracias por la respuesta, la verdad es que tengo un dolor increible de cabeza de darle tantas vueltas a este tema.
Le echare un vistazo al convenio, porque no tenemos comite....y somos mas de 30 trabajadores...eso tampoco lo entiendo, pero en fin...
Gracias por todo!
Un saludo.

Publicado: 21 Abr 2006, 20:23
por Apoyo Mutuo
bea_potter, que seais más de 30 trabajadores no significa que debais tener Comité de Empresa. Como se explicaba en este enlace:
http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... hp?t=15292
el comité de empresa se elige en empresas que cuenten con 50 o más trabajadores.