Sprays y otros utensilios
Publicado: 11 Abr 2006, 21:35
Queria saber que pasa si me detienen y tengo sprays en la mochila. ¿Y si tambien tengo dentro una palanca?
Gracias por adelantado!
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Están prohibidos los sprays de defensa personal, salvo que estén aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.Artículo 5.1.b) del Reglamento de Armas:
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
b) Los <sprays> de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los <sprays> de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Yo entiendo que para que se puedan vender en armerías los sprays de defensa personal deben haber sido "homologados" por el Ministerio de Sanidad y Consumo. No están prohibidos los sprays de defensa personal, por tanto. De hecho se venden libremente en armerías (y bastante, por cierto...). Puede que te pidan tu documentación para cerciorarse de que eres mayor de edad y cumplir con el requisito legal, pero nada más.Código: Seleccionar todo
Artículo 5.1.b) del Reglamento de Armas: 1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: b) Los <sprays> de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas. De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los <sprays> de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Están prohibidos los sprays de defensa personal, salvo que estén aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Discrepamos de tu interpretación. El Artículo 5.1.b) del Reglamento de Armas parece claro al respecto:Gaveta escribió:Yo entiendo que para que se puedan vender en armerías los sprays de defensa personal deben haber sido "homologados" por el Ministerio de Sanidad y Consumo. No están prohibidos los sprays de defensa personal, por tanto. De hecho se venden libremente en armerías (y bastante, por cierto...). Puede que te pidan tu documentación para cerciorarse de que eres mayor de edad y cumplir con el requisito legal, pero nada más.Código: Seleccionar todo
Artículo 5.1.b) del Reglamento de Armas: 1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: b) Los <sprays> de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas. De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los <sprays> de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Están prohibidos los sprays de defensa personal, salvo que estén aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Apoyo Mutuo escribió: Discrepamos de tu interpretación. El Artículo 5.1.b) del Reglamento de Armas parece claro al respecto:
"Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso...de:
Los <sprays> de defensa personal ...
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los <sprays> de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.