Rescatamos este tema porque no habíamos tenido tiempo de volver a estudiarlo y la última intervención no nos dejó del todo convencidos.
Habíamos visto que el Artículo 523 del Código Penal establecía:
De los ultrajes a España
Art. 543.
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses
Alguna intervención posterior indicaba que el delito se cometía si se realizaba el acto de ofensa o ultraje ante el símbolo oficial y no si no era la bandera oficial.
El Artículo 4 de la Constitución establece:
Art. 4.
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
A su vez la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera nacional establece:
Artículo 1. La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución
Artículo 2. 1. La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 4.º de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale el escudo de España.
El escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo siguiente.
...
Artículo 10. 1. Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el art. 4.º del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes.
...
3. Los ultrajes y ofensas a las banderas a que se refiere el art. 3.º de esta ley, se considerarán siempre como cometidas con publicidad a los efectos de lo dispuesto en el citado art. 123 del Código Penal.
A la vista de estos textos parecería que para cometer el delito del Artículo 543 Código Penal, la ofensa o ultraje debe ser a la bandera oficial, la establecida en el Artículo 4 de la Constitución y la Ley 39/1981, pero hemos tenido conocimiento que hay jueces que no lo entienden así.
A título de ejemplo señalamos algunos párrafos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 24 de Marzo de 1999, que condena a dos jóvenes a la pena, para cada uno de ellos, de SIETE MESES DE MULTA, a razón de doscientas ptas. de cuota diaria, a pear de que la bandera que quemaron formalmente no tenía todos los atributos reglamentarios de la bandera oficial.
"El art. 543 del Código Penal sanciona con pena de multa de siete a doce meses "las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad". Es claro que una bandera española, conformada por dos franjas rojas, separadas por otra franja más ancha de color amarillo, permite identificar uno de los símbolos más característicos de España, aunque formalmente no tenga todos los atributos reglamentarios de la bandera oficial que ondea en cualquier organismo público. Pero todo el mundo sabe que una tela que presenta esas características es un símbolo de España.
A partir de ahí tiene explicación la conducta de los acusados, quienes arrebataron la bandera a quienes la portaban y le prendieron fuego, lo que denota bien a las claras que lo hicieron no sólo para fastidiar o enfrentarse con sus rivales deportivos, sino al propio tiempo para ultrajar o denostar lo que es símbolo de España y merece un pleno respeto por cada persona que se halla en territorio español. Con lo que es indudable la concurrencia de dolo preciso para configurar el tipo delictivo enjuiciado."
Así que advertimos que no por utilizar una bandera comercial como la del toro de Osborne o con un ejemplar de fauna en el centro, se está completamente exento de responsabilidad.