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quemar banderas.

Publicado: 09 Abr 2006, 17:40
por greenjacket
a veces hago algo de video. y tal vez algún día produzca algo para televisión. y pensando en esto me pregunto: ¿en que clase de problema legal me podría ver inmiscuido si presento imagenes que muestren la incineración de la bandera de mi país...?

no especifico que país, porque me gustaría saber que pasaría en cada país...

Publicado: 09 Abr 2006, 17:58
por Apoyo Mutuo
El Código Penal de España en su Artículo 543 dispone:
De los ultrajes a España

Art. 543.
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
El Código Penal de Argentina, en su Artículo 222 dispone:
Art. 222.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que revelare secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación.
En la misma pena incurrirá el revelación del secreto.
Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia Argentina.

Publicado: 17 Abr 2006, 18:47
por Menorquín
si la bandera tiene el toro (el de osborne ese) , tambien se considera delito?

Publicado: 17 Abr 2006, 18:53
por Ibérico Antiespañol
si la bandera tiene el toro (el de osborne ese) , tambien se considera delito?
Supongo que la ley sólo podrá referirse a las banderas oficiales.

Publicado: 17 Abr 2006, 22:38
por Invitado
Menorquín escribió:si la bandera tiene el toro (el de osborne ese) , tambien se considera delito?

Se refiere a la bandera monárquica; si quemas la bandera del aguilucho o la del toro, que yo sepa no es delito...

Publicado: 12 May 2006, 20:50
por Apoyo Mutuo
Rescatamos este tema porque no habíamos tenido tiempo de volver a estudiarlo y la última intervención no nos dejó del todo convencidos.

Habíamos visto que el Artículo 523 del Código Penal establecía:
De los ultrajes a España
Art. 543.
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses
Alguna intervención posterior indicaba que el delito se cometía si se realizaba el acto de ofensa o ultraje ante el símbolo oficial y no si no era la bandera oficial.

El Artículo 4 de la Constitución establece:
Art. 4.
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
A su vez la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera nacional establece:
Artículo 1. La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución

Artículo 2. 1. La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 4.º de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale el escudo de España.
El escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo siguiente.
...
Artículo 10. 1. Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el art. 4.º del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes.
...
3. Los ultrajes y ofensas a las banderas a que se refiere el art. 3.º de esta ley, se considerarán siempre como cometidas con publicidad a los efectos de lo dispuesto en el citado art. 123 del Código Penal.
A la vista de estos textos parecería que para cometer el delito del Artículo 543 Código Penal, la ofensa o ultraje debe ser a la bandera oficial, la establecida en el Artículo 4 de la Constitución y la Ley 39/1981, pero hemos tenido conocimiento que hay jueces que no lo entienden así.

A título de ejemplo señalamos algunos párrafos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 24 de Marzo de 1999, que condena a dos jóvenes a la pena, para cada uno de ellos, de SIETE MESES DE MULTA, a razón de doscientas ptas. de cuota diaria, a pear de que la bandera que quemaron formalmente no tenía todos los atributos reglamentarios de la bandera oficial.
"El art. 543 del Código Penal sanciona con pena de multa de siete a doce meses "las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad". Es claro que una bandera española, conformada por dos franjas rojas, separadas por otra franja más ancha de color amarillo, permite identificar uno de los símbolos más característicos de España, aunque formalmente no tenga todos los atributos reglamentarios de la bandera oficial que ondea en cualquier organismo público. Pero todo el mundo sabe que una tela que presenta esas características es un símbolo de España.

A partir de ahí tiene explicación la conducta de los acusados, quienes arrebataron la bandera a quienes la portaban y le prendieron fuego, lo que denota bien a las claras que lo hicieron no sólo para fastidiar o enfrentarse con sus rivales deportivos, sino al propio tiempo para ultrajar o denostar lo que es símbolo de España y merece un pleno respeto por cada persona que se halla en territorio español. Con lo que es indudable la concurrencia de dolo preciso para configurar el tipo delictivo enjuiciado."
Así que advertimos que no por utilizar una bandera comercial como la del toro de Osborne o con un ejemplar de fauna en el centro, se está completamente exento de responsabilidad.

Publicado: 12 May 2006, 21:18
por Diox
Una pregunta, segun eso si quemo una bandera catalana oficial tambien es delito, pero ¿y si quemo una bandera catalana independentista, de esas que llevan la estrellita?
¿Si quemo una bandera de la segunda republica (mal llamada republicana, porque en la primera republica la bandera era roja y amarilla), se considera delito?

Publicado: 12 May 2006, 21:22
por Fairtrax
¿Pero hacerlo en el cine, en una pelicula, es delito?

Y aunque no sea para peli o corto, si el que lo graba es distint= de quien la quema, y quien la quema va tapad=... ¿La persona que graba este documento audiovisual comete algun delito?

Publicado: 15 May 2006, 19:36
por Apoyo Mutuo
No sabemos si nuestra última intervención ha servido para aclarar la pregunta inicial o para crear más confusión, a la vista de la últimas intervenciones. Haremos un pequeño resumen.

Se preguntaba al inicio sobre la posible repercusión de la grabación de la quema de una bandera nacional. Se transcribió seguidamente el Artículo 543 del Código Penal, para seguidamente plantearse si la quema debía ser sobre la bandera oficial. De ahí nuestra última intervención donde queríamos informar que, al menos en un caso, se había condenado a los autores de la quema de una bandera que no se correspondía con la oficial.

Diox dijo:
Una pregunta, segun eso si quemo una bandera catalana oficial tambien es delito, pero ¿y si quemo una bandera catalana independentista, de esas que llevan la estrellita?
¿Si quemo una bandera de la segunda republica (mal llamada republicana, porque en la primera republica la bandera era roja y amarilla), se considera delito?
La bandera de la segunda república no es símbolo o emblema de españa, creemos que su quema no puede estar penada. Igualmente creemos que la quema de una bandera catalana independentista tampoco constituiría infracción penal.

Fairtrax centró el origen de la consulta diciendo:
¿Pero hacerlo en el cine, en una pelicula, es delito?

Y aunque no sea para peli o corto, si el que lo graba es distint= de quien la quema, y quien la quema va tapad=... ¿La persona que graba este documento audiovisual comete algun delito?
Entendemos que no cometería delito quien graba la quema de una bandera pues en caso contrario multitud de cámaras de televisión habrían cometido ese delito.