Reconocimiento de la Categoría Profesional.

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apache
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Reconocimiento de la Categoría Profesional.

Mensaje por apache » 03 Abr 2006, 10:49

¿Cuál es el procedimiento para forzar el reconocimiento de la categoría profesional?
Las circunstancias contretas son las siguientes, aunque si alguién tiene experiencia en otro caso, o lo quiere contar en general, estaría también cojonudo.

· El contrato es por servicio (más o menos dos años y medio).
· La descripción de la oferta de trabajo era ya por una categoría superior al contrato que se ofrecía.
· Todas las tareas que realizo se corresponden a una categoría superior, desde el primer día y hasta hoy (año y medio después), están claremente recogidas en el convenio y en ningún caso pueden confundirse con las de la categoría de mi contrato.
· Sucede en el 90% de los casos de mi sección.

Una cosa más, ¿Es posible reclamar con caracter retroactivo?

Muchas gracias a to el que conteste.
Bueno, en España, ricos, ricos de verdad somos pocos. Es normal... por nuestro pasado reciente.
Emilio Botín

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 03 Abr 2006, 12:33

apache, poco más podemos señalar a lo que expresamos en la respuesta que te hemos enlazado.

El Artículo 22.5 del Estatuto de los Trabajadores establece:
Art. 22. Sistema de clasificación profesional
5. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el Convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.
Es decir, empresario y trabajador acuerdan al inicio de la relación, el contenido de la prestación laboral y su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo correspondiente previsto en Convenio Colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa.
Durante la relación, se puede modificar la misma a instancia del trabajador y del empresario.

Tu pregunta viene referida a la relación de funciones de superior categoría, ello está regulado en el Artículo 39.4 del E.T. que establece:
Art. 39. Movilidad funcional
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

Es decir, si a consecuencia de la movilidad funcional como trabajador realizas funciones superiores a las del grupo profesional o categorías equivalentes, durante un plazo superior a 6 meses en un año u 8 meses en dos años, puedes:
- Reclamar el ascenso, si ello no contradice lo establecido en Convenio Colectivo.
- Cubrir la vacante correspondiente a las funciones que realizas, conforme a las reglas de ascensos que se aplican en la empresa.
- Reclamar las diferencias salariales, en su caso.

Son acciones acumulables, puedes ejercitar una o varias de ellas, de tal forma que si realizas funciones de superior categoría a las que te corresponden y no se te asciende, o te consideras mal encuadrado en la que estás, puedes reclamar las diferencias salariales conforme a las siguientes reglas:
- Si se requiere poseer un título para el puesto de categoría superior, debes tenerlo (u otro equiparable).

- Debe realizar todas las funciones esenciales de esa categoría superior para estimar que efectivamente te corresponde.

Si la empresa se niega a esas peticiones, como trabajador puedes reclamar ante la jurisdicción competente (social), previo informe del Comité de Empresa o delegados de personal.

Como toda reclamación de cantidad el plazo de prescripción es de un año, no podrás reclamar cantidades anteriores al último año.

Procedimiento distinto de la reclamación de cantidad es el de clasificación profesional, que viene regulado en el Artículo 137 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Este procedimiento se aplica a aquellas reclamaciones en las que el trabajador ostenta legal o convencionalmente determinada categoría, pero realmente realiza funciones correspondientes a otra distinta de forma continuada; su finalidad es el reconocimiento de la que efectivamente le corresponde.

De la clasificación profesional se derivan muchas consecuencias: retribución, tiempo de trabajo, duración del período de prueba, cotización y prestaciones de Seguridad Social, etc.

Es una acción declarativa, diferente a la de reclamación por diferencias salariales derivadas de la realización de funciones de categoría superior.

La interposición del procedimiento de clasificación profesional no interrumpe el plazo para reclamar las cantidades por diferencias salariales.

No existe plazo de prescripción mientras dura esta situación para interponer la demanda.

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