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Una pregunta sobre venta de vivienda
Publicado: 30 Mar 2006, 22:40
por Invitado
Hola. Tengo una duda. Resulta que he decidido vender mi casa e irme a otro lugar, pero no me seduce la idea de haber de darle parte a Hacienda. ¿Puedo venderla sin haber de darle cuentas al estado?
Si por contra he de darles cuentas, ¿qué porcentaje es el que se lleva?
Gracias
Publicado: 30 Mar 2006, 22:58
por berete
Si llevas más de tres años en tu vivienda actual y te compras una nueva, estará exento en IRPF por reinversión en la compra de la vivienda habitual. Eso si, lo de tributar ante tu muniucipio por el incremento de plusvalias de bienes urbanos no te lo quita nadie
... ...
Publicado: 31 Mar 2006, 13:38
por Invitado
Gracias. Y económicamente... ¿qué porcentaje sobre el precio de venta de la vivienda habría de pagar a la hacienda local? Es que si es mucho... igual vendería la mitad de la vivienda, no toda.
Saludos
Publicado: 31 Mar 2006, 14:24
por berete
El Impuesto sobre Incrementos de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se trata de un impuesto de exacción potestativa por parte de los ayuntamientos, esto quiere decir que es el propio ayuntamiento quien decide si se grava por este hecho en su municipio o no (pero no te lleves a engaño, casi la totalidad de los municipios recaudan este impuesto, ya que ninguno quiere dejar de recibir dinero, aunque igual tienes suerte y vives en un municipio que no lo recauda, aunque tambié hay gente que cree en los unicornios).
El hecho imponible del impuesto es el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana a efectos del IBI que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o con ocasión de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Ejemplos de negocios jurídicos que suponen una transmisión de la propiedad serían: la compraventa, la permuta, la donación, la herencia, los excesos en adjudicación, la expropiación forzosa, la subasta judicial o notarial, la usucapión.
Ejemplos de derechos reales de goce limitativos de dominio serían: derecho de usufructo vitalicio o temporal, derecho de uso vitalicio o temporal, derecho de habitación, derecho de enfiteusis, derecho de superficie, censos, concesiones administrativas o las servidumbres.
La existencia de incremento es requisito necesario de cara a la sujeción al impuesto. Así, en el supuesto de que el sujeto pasivo no hubiera visto incrementado el valor del terreno en el tiempo en el que él ha ostentado un título del que se deriva una sujeción al impuesto, no resultaría obligado por el mismo. Para demostrar esa inexistencia del incremento de valor, el mismo cuenta con todos los medios admitidos en derecho. La razón de ser de esta norma es el hecho de que no se produce en estos casos el hecho imponible del impuesto: “el incremento de valor”.
En consecuencia, con ello está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho impuesto, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el catastro o en el padrón de aquél, así que para calcular el incremento de valor se van a su valoración en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y sobre esa valoración se aplica un cuadro de porcentaje que varía según el número de habitantes del municipio y el periodo durante el cual se ha producido el incremento de valor del bien inmueble, que va hasta un máximo de 20 años y se divide en cuatro periodos:
1. de 1 a 5 años
2. de hasta 10 años
3. de hasta 15 años
4. de hasta 20 años
Sobre el resultado, se aplicará un porcentaje, que variará según el numero de habitantes del municipio, y que va desde el 26% de los municipios de menos de 5000 habitantes hasta el 30% de los municipios de más de 100.000 habitantes.
Así, si me dices el tiempo que llevas viviendo en tu vivienda y la población de tu municipio te podría decir como calcularlo, ya que como ves no hay un porcentaje fijo
...
Publicado: 31 Mar 2006, 16:04
por Invitado
Pues... la población gira en torno a 17.000 habitantes. La vivienda la habito más de 40 años.
...
Publicado: 03 Abr 2006, 12:45
por Invitado
¿He dicho algo raro?

Re: ...
Publicado: 03 Abr 2006, 21:40
por Apoyo Mutuo
Anonymous escribió:¿He dicho algo raro?

¿Porqué lo preguntas?
Y respecto a los 40 años, ¿son los años que llevas como propietario de la vivienda? El plazo a computar es el que ha transcurrido desde que adquieres la vivienda hasta que la trasmites, no el plazo en el que resides en ella.
Re: ...
Publicado: 03 Abr 2006, 21:56
por Invitado
Apoyo Mutuo escribió:Anonymous escribió:¿He dicho algo raro?

¿Porqué lo preguntas?
Y respecto a los 40 años, ¿son los años que llevas como propietario de la vivienda? El plazo a computar es el que ha transcurrido desde que adquieres la vivienda hasta que la trasmites, no el plazo en el que resides en ella.
Pues... lo pregunté porque se me hizo "largo" el lapsus de 3 días transcurridos entre mi post y el anterior.
En cuanto a los años... no, 40 son los que llevo viviendo en ella; a mi nombre está desde 1997.
Salud-os
Publicado: 03 Abr 2006, 23:02
por berete
Perdón por el retraso, pero las opos me quitan mucho tiempo y no siempre puedo mirar el foro. Al valor del IBI de tu vivienda tienes que aplicarle un 2,8 de porcentaje, ya que este es máximo que puede aplicar tu ayuntamiento por número de habitantes y años que llevas como propietarios (9, si no he restado mal

), y a ese resultado le aplicas un porcentaje de 27, y ya tienes cuanto debes pagar por plusvalías

, aun así mejor pásate por tu ayuntamiento, que con un poco de suerte no aplican el máximo que le permite la ley e igual tienes derecho a alguna bonificación (por ejemplo si la venta es hacia un hijo, padre o cónyuge te podrían llegar a deducir hasta el 95%)
Publicado: 03 Abr 2006, 23:34
por Invitado
Gracias.
Salud.