apacheanarco, lo primero que hay que saber es que, como dice invitado, el plazo para recurrir frente a un despido es de veinte días hábiles.
Artículo 103 Ley Procedimiento Laboral
1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos.
Antes de acudir a la vía judicial es preceptivo el intento de conciliación previa.
Artículo 63 L.P.L.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones, que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los Convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por ello deberás ejercitar tu acción por despido cuanto antes, desde que te notifiquen el despido, o si te notifican el fin de tu contrato de trabajo y consideras que estas ante un despido encubierto.
Por ejemplo, si fuiste contratado bajo la modalidad de obra o servicio, el contrato se extinguirá cuanto finalice la obra o el servicio para el que fuiste contratado.
En este tipo de contrato deberá preavistarte la empresa de su finalización con una antelación de 15 días si la duración del contrato ha sido superior a un año y ofrecerte la indemnización de 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que le sea de aplicación.
Si el empresario incumple el plazo de preaviso da lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Es importante, en ese tipo de contratos, conocer si se te ha cesado antes de que finalice la obra o el despido porque, si no es así, estaríamos ante un despido.
Nuestra recomendación es que acudas a un sindicato, donde podrás exponer con precisión tu caso y te informarán en más detalle.