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Manifestaciones sin permiso

Publicado: 19 Mar 2006, 21:04
por Jaime Oronzo
como está visto por la ley la persona o grupo de personas que organizan una concentracion pacífica en algun lugar de una ciudad?

y la gente que participa en ella?

agradeceria la imformacion lo antes possible, gracias i salud!

Publicado: 19 Mar 2006, 21:05
por Invitado
como esta visto, me refiero a que penas puede acarrear y de que tipo.

Publicado: 21 Mar 2006, 14:43
por Apoyo Mutuo
El derecho de reunión se encuentra regulado en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, reguladora del Derecho de Reunión.

Según el articulo 1.2 se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada. Si no concurren 20 personas no se considera reunión.

Según el Artículo 3 la reunión no está sometida al régimen de previa autorización, sino de previa comunicación.

Según el Art. 4, sólo las personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles pueden promover y convocar reuniones.
El mismo Artículo establece que del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.
Asimismo establece este Artículo que los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él y subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos

Regula el artículo 9 el escrito de comunicación, en el que se hará constar: el nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación. naturaleza y domicilio de éstas; el lugar, fecha, hora y duración prevista; el objeto de la misma; el itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas y las medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.

Penalmente no se castiga la participación en una reunión o manifestación no legal. El artículo 557 del Código Penal, castiga con penas de prisión de seis meses a tres años los que, "actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código".

La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, establece:

Art. 23.
A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad, se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.
Aún no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Art. 24.
Las infracciones tipificadas en los apartados ..., c), ... del artículo anterior podrán ser consideradas muy graves teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieren alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieren producido con violencia o amenaza colectivas.

Art. 28.
1. Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior, podrán ser corregidas por las Autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:
a) Multa de cinco millones y una peseta a cien millones de pesetas (de 30.050,62 a 601.012,1 euros), para infracciones muy graves. De cincuenta mil y una pesetas a cinco millones (de 300,52 a 30.050,61 euros), para infracciones graves. De hasta cincuenta mil pesetas (hasta 300,51 euros), para infracciones leves.

Publicado: 22 Mar 2006, 00:33
por Invitado
gracias, me ha quedado una duda.... si no es "legal" pero no se esta destruyendo nada, solamente se esta sentado en medio de la calle (acera) , si no se corta el transito de los coches, pueden "despejar" la zona? es decir, pueden dispersar-nos? si lo hicieran nosotros podemos alegar algo? si nos detuvieran por no dispersarnos, que acusaciones podriamos acarrear? (siempre teniendo en cuenta que oslo nos hemos sentado delante de un edificio, sin impossibilitar ni la entrada ni salida, i sin estorvar el trafico. GRacias.

Publicado: 22 Mar 2006, 00:34
por Invitado
leer en voz alta, gritar frases, también puede ser penado(aunque sea administrativamente)??

queremos realizar una concentración para el 1 de mayo

Publicado: 31 Mar 2006, 12:35
por insurgente
Y quisieramos saber si tenemos que pedir permiso para ello o podemos hacerla sin avisar a ninguna autoridad. si tenemos que pedir permiso ¿a quién debemos hacerlo? y si la hacemos por nuestra cuenta sin pedirlo ¿qué nos puede pasar si la concentración es pacífica y no se producen incidentes ni daños?. Gracias.
Colectivo Social "El Zaguán" - Conil

Publicado: 01 Abr 2006, 15:34
por D4sx
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

El derecho a la manifestación es un acto defendido y autorizado por nuestra CONSTITUCIÓN derecho lógico de usar cuando es menester y necesario para intentar mostrar nuestro descontento con los modos y las formas usadas por aquellas instituciones las cuales en uso de sus funciones no tienen en cuenta algunos derechos irrenunciables de los ciudadanos.


.....Así que si no molestamos ni perturbamos el orden público.....

¿a quienes tenemos que dar aviso de comunicación?

Publicado: 10 Abr 2006, 13:14
por insurgente
Queremos hacer una concentración para el dia 1 de mayo en nuestro pueblo ¿a quien tenemos que dar comunicación de laconcentración?
¿que pasa si no lo comunicamos y aparecemos alli? aunque esto es algo absurdo puesto que vamos a realizar convocatoria pública y utilizaremos una plaza pública con lo cualpor lo menos el ayto. ser dará por enterado ¿es suficiente con esto?.

Publicado: 10 Abr 2006, 17:51
por Apoyo Mutuo
Debereis comunicar la celebración de la reunión a la autoridad gubernativa correspondiente, Art. 8 de la Ley
Art. 8.

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se trataré de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas
Según la Disposición Adicional de la Ley:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL

Tendrán la consideración de autoridad gubernativa a los efectos de la presente Ley, además de las de la Administración General del Estado, las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Estatutos y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y conforme al proceso de despliegue de las respectivas policías autónomas."
Es decir, si en tu Comunidad Autónoma están transferidas las competencias deberás notificarselo a la Consejeria correspondiente. Si no están transferidas las competencias deberás comunicarselo a la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

No es suficiente realizar una convocatoria pública, el artículo 9 que se transcribió antes regula los requisitos de la comunicación.