Subalquiler de vivienda

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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invitada

Subalquiler de vivienda

Mensaje por invitada » 15 Mar 2006, 15:43

Hola a todos!
Tengo una consulta, a ver, tengo una casa de alquiler a medias con un colega, el caso es que en el contrato he leido que esta prohibido subalquilar o como sea, es decir que me pueden rescindir el contrato, si se enteran de que esta persona paga la mitad del alquiler.. es esto así? como pueden demostrarlo? porque supongo que es licito que en mi casa se quede a dormir, comer etc.. quien a mi me dé la gana..
Bueno agradeceria que me aconsejarais, la casera es un poco cotilla y siempre anda chismorreando, ya me ha preguntado sobre el colega y no me atrevo a decirle que vive allí..

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 16 Mar 2006, 12:03

Si tu contrato de arrendamiento es posterior al 1 de Enero de 2005 se rige por la Ley 29/1994 de Arrentamientos Urbanos. Su artículo 8 establece:
Art. 8. Cesión del contrato y subarriendo.

1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.

El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.

Solamente cabe subarrendar la vivienda con el permiso escrito del arrendador, pues en otro caso sería causa de extinción del contrato de arrendamiento.


El Artículo 27.2.c) del mismo texto legal dispone:
"Art. 27.Incumplimiento de obligaciones.

1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.

...

invitada

Mensaje por invitada » 16 Mar 2006, 15:23

Gracias por la info!

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