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Ordenanzas antisociales...
Publicado: 12 Mar 2006, 16:45
por Inadaptada
Expongo el caso... Hace unos dias la secreta identificó a un colega en el momento en el que estaba realizando pintadas en un parque. Según la ordenanza municipal vigente en esta ciudad, creo que le corresponde una multa de 750€, supongo que en concepto de responsabilidad civil...:S
El muchacho en cuestión es menor de dad, y no trabaja. ¿Existe alguna forma de no tener que pagar la multa, aunque no sea solvente, o va a tener que cargar cone lla de todas formas? ¿qué podría pasar en caso de que se negase a pagar?
Gracias de antemano.
Publicado: 12 Mar 2006, 17:24
por Apoyo Mutuo
Inadaptada, habrá que estar al caso concreto de la Ordenanza Municipal, puesto que no todas están redactadas en los mismos términos, aunque sí todas son buena muestra del ciudadanismo imperante, como medio de control y represión social.
Si tomamos como ejemplo la Ordenanza Municipal sobre protección de la convivencia ciudadana y prvención de actuaciones antisociales del Ayuntamiento de Valladolid, aprobada el 13 de Abril de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 14 de Mayo de 2004 tenemos que el Artículo 6.
Pintadas. dispone:
1. Se prohiben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con autorización municipal.
El artículo 24 .
Infracciones graves, establece:
Constituyen infracciones graves:
c) Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados.
El Artículo 26.
Sanciones dispone:
"2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros."
A los efectos de tu consulta, el Artículo 28.
Personas responsables. establece:
"1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal."
A los menores de edad no pueden imputarles la ínfracción de la Ordenanza, pero se establece la responsabilidad de sus padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.
Repondiendo a tus preguntas:
¿Existe alguna forma de no tener que pagar la multa, aunque no sea solvente, o va a tener que cargar cone lla de todas formas? ¿qué podría pasar en caso de que se negase a pagar?
Si tu colega es menor de edad no tendrá que pagar ninguna multa, pero el Ayuntamiento se podrá dirigir a sus padres para imponerles la multa.
Publicado: 12 Mar 2006, 18:03
por Inadaptada
Muchas gracias.
